Universal e inalienable – El principio de universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Esto supone que todos tenemos el mismo derecho a gozar de los derechos humanos. Este principio, como se recalcó primero en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se repite en numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
¿Qué es derechos humanos significado?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
- Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
- Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
- Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.
Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.
Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
- Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
- Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
- La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
- En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
- La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.
- Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
- Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.
Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades. Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
¿Qué son los derechos humanos y un ejemplo?
Derechos económicos, sociales y culturales – El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976 y, a finales de octubre de 2016, ya contaba con 164 Estados parte. Entre los derechos humanos que este Pacto busca promover y proteger se encuentran:
el derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables; el derecho a la protección social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; el derecho a la educación y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso científico.
¿Qué significa tener un derecho?
Guía de Formación Cívica –
- La Persona y los Derechos Humanos
- La Familia
- La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
- La Democracia y la Ciudadanía
- La Constitución
- El Estado
- El Poder Legislativo
«Vivir honestamente (honeste vivere), no dañar a otro (alterum non laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)» Principios Fundamentales del Derecho, Ulpiano. «Derecho» es una voz polisémica, es decir, tiene múltiples significados, y no solo en el idioma en general, sino también en el propio campo jurídico.
Tiene raíz latina que deriva de la voz directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley o la norma. En latín más formal se empleaba la palabra ius. El Derecho es una institución cultural, exclusivamente humana, como lo son también el lenguaje, el arte o la economía (Barros, 2007). El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
En sus orígenes, el Derecho resultaba prácticamente indistinguible de la tradición, la religión o las costumbres, como el derecho consuetudinario, pero a medida que las sociedades se van complejizando, se establecen las leyes escritas y los procedimientos que permiten el reemplazo de las normas jurídicas (lo cual ocurre a niveles casi imperceptibles respecto de normas religiosas, de trato social o morales).
Del mismo modo, el Derecho moderno tiene su validez en atención al procedimiento, dependiendo de que las normas jurídicas se hayan promulgado de acuerdo al procedimiento establecido, y conforme con la Constitución Política de la República, y no en atención a un criterio de justicia, con ciertos límites, por ejemplo, no pudiendo ir contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Una de las principales divisiones del Derecho es aquella que diferencia entre el «Derecho objetivo» y el «Derecho subjetivo»:
Derecho Objetivo | Derecho Subjetivo |
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Tradicionalmente se entiende como «el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres que viven en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas». (Alessandri et. al., 2007). Se refiere al ordenamiento jurídico en su conjunto, a vivir en una sociedad donde existen normas. | «Es un interés jurídicamente protegido». Comprende dos elementos: el del interés y el de la voluntad o el querer del individuo y se define como un poder de obrar (actuar) concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y garantizado por el derecho objetivo (Alessandri et. al., 2007). Alude a los derechos que cada persona tiene y puede ejercer. Evoca la idea de «tener derecho a» un interés determinado, el cual es reconocido (se encuentra contemplado) y garantizado, esto es, existen mecanismos para hacer exigibles las promesas del Derecho objetivo. |
El Derecho, al ser un fenómeno cultural, se encuentra influido por las circunstancias históricas en que se desarrolla. Así, el concepto de «Fuentes del Derecho» busca responder la pregunta por el nacimiento de las normas y evoca dos cuestiones. ¿Por qué surgen las normas jurídicas? y ¿en qué forma surgen? La primera pregunta se refiere a todos los antecedentes que explican la existencia de una norma y reciben la denominación de «fuentes materiales» (pudiendo ser la consciencia de un pueblo, las necesidades políticas o económicas, un hecho que haya conmocionado a la opinión pública, etc.).
La segunda pregunta -cómo surgen las normas y cómo se expresan- se refiere a las fuentes formales que determinan la forma de crear una norma jurídica (sea el Poder legislativo, el Presidente de la República, las municipalidades), así como los medios por los cuales estas se manifiestan (Constitución, ley orgánica constitucional, reglamento).
Las principales fuentes formales son la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes 0rgánicas constitucionales, las leyes, entre otras. Clasificación Tradicionalmente se dice que el derecho es uno solo e igual para todos. Esta afirmación puede ser cuestionada a la luz del surgimiento de diversos sistemas especiales, sin embargo, en líneas generales, es una afirmación correcta, pues a todos quienes se encuentran en una situación similar o análoga se deben aplicar las mismas reglas, ya que si bien existe una multiplicidad de normas, teóricamente existe la idea de que estas forman un «ordenamiento jurídico», vale decir, que ellas no están anárquicamente yuxtapuestas, sino que en forma coordinada forman un conjunto unitario y coherente 1,
No obstante la unidad del Derecho, es útil realizar algunas distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones: según la fuente de donde emana la norma jurídica, se encuentra el derecho escrito y el derecho consuetudinario; si se refiere al país o al extranjero, está el Derecho nacional y el Derecho internacional.
Ahora bien, si se trata de las personas propiamente tales, se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.
Derecho Público |
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Conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como también las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto este actúa como poder soberano. Generalmente, estamos ante Derecho Público cuando una norma se aplica a un ente público, pero puede ocurrir que un ente público esté actuando como parte en relaciones privadas (por ejemplo, el Estado realiza una compraventa). Dentro de esta rama del Derecho, destacan: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Financiero y Derecho Internacional Público. |
Derecho Constitucional. Es aquel que establece los principios y reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales, las atribuciones y potestades de los poderes públicos. Entendido el Derecho como un sistema jerarquizado de normas, la Constitución Política es la de mayor jerarquía y, por tanto, ninguna norma inferior debe entrar en contradicción con ella, lo que se conoce como «supremacía constitucional». Dentro de la Constitución se distingue una parte orgánica, que es el estatuto de los poderes del Estado, estableciendo normas y competencias, así como procedimientos. La parte normativa o dogmática de la constitución, por otro lado, constituye el núcleo de la tradición constitucionalista clásica, estableciendo restricciones y límites al poder, así como las garantías fundamentales. |
Derecho Administrativo. Regula la Administración Pública o Administración del Estado. Se vincula con el Derecho Constitucional, específicamente con su parte orgánica: es el derecho común de la Administración Pública. Define la forma en que se organizan, actúan y cómo responden los órganos de la administración del Estado. Entre sus principales fuentes, además de la Constitución, encontramos la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ( Ley Nº 18.575 ) y la Ley de bases de los procedimientos administrativos ( Ley Nº 19.880 ). |
Derecho Financiero. Rama del Derecho Administrativo relativa al manejo de las finanzas públicas. Abarca tanto normas sobre tributos (Derecho Tributario), así como normas financieras propiamente tales relativas al gasto (derecho presupuestario). |
Derecho Penal. La doctrina penal define a esta rama del Derecho como «el conjunto de disposiciones que reglan las condiciones para la aplicación de las penas o de medidas de seguridad o rehabilitación» (Bustos, 2007). El monopolio del Estado sobre la fuerza física aparece en esta rama del Derecho con mayor claridad que en otras. El Derecho Penal establece relaciones entre el Estado y los individuos, ejerciendo su coacción sobre los bienes más valiosos para la persona, como son la libertad individual, la propiedad y, en algunos sistemas, la vida misma. |
Derecho Económico. Regula todas las áreas de la economía que son objeto de regulaciones públicas. Hay un interés público en el buen funcionamiento de la economía y los mercados, por lo que se busca proteger la libre competencia y que no existan grandes alteraciones en los niveles macroeconómicos. |
Derecho Procesal. Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia. Se dice que es un ordenamiento mixto, pues aun cuando todos los ordenamientos presentan algún grado de mezcla, en el Derecho Procesal cabe distinguir el procedimiento penal, que es mayormente público, y donde la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público. En materia civil, en cambio, los juicios tienen un carácter predominantemente privado, pues aun ante los tribunales estatales, las partes tienen el control del procedimiento, su iniciativa y consecución. |
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¿Cuál es el origen de los derechos humanos?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.
¿Qué son los derechos humanos y cuál es su importancia?
Indivisibilidad – Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos. No hay derechos «pequeños». En los derechos humanos no existen jerarquías.
¿Cuáles son los 4 principios fundamentales de los derechos humanos?
Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
¿Qué son los principios y derechos?
Breve estudio de los principios generales del Derecho y de los principios generales del Derecho aplicables y surgidos del Derecho Administrativo I. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. BREVE REFERENCIA CONCEPTUAL Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho.
- Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas,
- Por ello, se ha destacado que todo principio del Derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia,
- A su vez, si bien el sentido o alcance de los principios generales del Derecho no ha sido ni es uniforme ni siempre coincidente, en cuanto a la necesidad de caracterizarlos, como bien se ha dicho y aunque pueda parecer un simple juego de palabras, es posible hacer coincidir la definición de los principios generales del Derecho con su designación, a través de las tres palabras que conforman su nombre.
En primer lugar, son «principios», por cuanto constituyen los soportes primarios estructurantes del sistema jurídico todo, al que prestan su contenido. Ello es de esta forma porque en todo sistema jurídico hay cantidad de reglas de gran generalidad, verdaderamente fundamentales, en el sentido de que a ellas pueden vincularse, de un modo directo o indirecto, una serie de soluciones expresas del Derecho positivo a la vez que pueden resolverse, mediante su aplicación, casos no previstos, que dichas normas regulan implícitamente.
- En segundo lugar, «son reglas de carácter general», porque trascienden un precepto concreto y no se confunden entonces con apreciaciones singulares o particulares.
- Dicha cualidad, permite que tales principios puedan acomodarse mejor a la realidad, que se presenta siempre como nueva y cambiante,
- En tercer lugar, los principios generales «son de Derecho», ya que se trata de fórmulas técnicas del mundo jurídico y no de simples criterios morales, buenas intenciones o vagas directivas.
A pesar de que no se presentan habitualmente con la estructura típica de una regla del Derecho, ninguna duda puede existir acerca de que revisten el carácter de tal, Sentado ello, podemos decir que, los principios generales del Derecho cumplen varias funciones distintas, pero articuladas entre sí y relativas a su esencia, a su valor preceptivo o a su alcance cognoscitivo para dilucidar el sentido de una norma o dar la razón de ella y hasta para integrar nuevas formulaciones jurídicas.
Ciertamente, los principios generales del Derecho se presentan en esencia en tres estadios. En los dos primeros supuestos se tratará de principios jurídicos; en el tercero serán generales. En el primero ofreciendo solidez y confirmación a la solución que en la ley o la costumbre se encuentra. En el segundo, fecundando las reglas aisladas que en la ley se encuentran y ampliando el círculo de su eficiencia y aplicación, deduciendo de la masa de disposiciones concretas del Derecho positivo los más generales y elementales principios.
Finalmente, una tercera fase, en la que se presentan complementando el Derecho positivo y creando nuevas reglas de solución, formulando un Derecho nuevo fuera y aparte del promulgado, En resumen, los principios generales del Derecho constituyen el basamento en que se asienta y fundamenta el ordenamiento positivo en general, la fuente perenne de renovación y reinvento para todo ese ordenamiento, siendo sus funciones esenciales como se dijo, las siguientes: 1) Constituyen el fundamento del ordenamiento positivo, ellos no son la consecuencia del ordenamiento positivo, sino que, por el contrario, constituyen su fundamento; 2) Orientan la labor interpretativa de las normas del Derecho positivo; y 3) Son fuente en caso de insuficiencia de ley y de costumbre.
- II. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
- La importancia de los principios generales del Derecho es indiscutible en todos los campos, pero, de modo particular, en el campo del Derecho administrativo, ello habida cuenta de que el Derecho administrativo se constituye necesariamente sobre la base de un sistema de principios generales, que no sólo suplen a las funciones escritas, sino que son los que dan a ésta todo sus sentido y presiden toda su interpretación,
- Como fuera dicho, tales principios generales del Derecho constituyen verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos, y de constituir el medio más idóneo para asegurar la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la Administración,
- Por otra parte, ante la gran cantidad de normas que caracterizan al Derecho administrativo, los principios generales del Derecho se presentan como un necesario elemento unificador, indispensable para poner orden y aportar claridad y seguridad en la aplicación e interpretación de sus normas e institutos,
Sin embargo, en el campo del Derecho administrativo, esas funciones no se limitan exclusivamente a la interpretación e integración del Derecho, sino que los principios obran muchas veces como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente al Estado.
Y en determinadas ocasiones cumplen no ya la forma de compensar la desigualdad que trasunta la posición jurídica del particular en relación al Estado, sino que implican medios de protección tendientes a impedir las arbitrariedades de los poderes públicos, que lamentablemente muchas veces suelen matizar y caracterizar al obrar estatal,
En efecto, como ha puesto de manifiesto la mejor doctrina al respecto, de necesaria invocación en este contexto, hay razones más específicas para asignar un valor más relevante que en otros sectores a la técnica de los principios generales del Derecho en el Derecho administrativo.
Ello puesto que, en dicha rama del Derecho, se producen, necesariamente, problemas de justicia, o si se prefiere, de ajuste entre situaciones, intereses y derechos. Si la Administración, sujeto de relaciones jurídico–administrativas, tiene calidad para producir por sí misma normas jurídicas, no será excepcional que en estas normas se sobrevaloren los intereses propios de la Administración como sujeto.
En fin, la posición jurídica de la Administración está en buena parte construida sobre las llamadas potestades discrecionales, que suponen en alguna medida una libertad respecto de la ley. A su vez, el sistema de los principios generales se hace inevitable para que esa libertad no se traduzca en capricho o arbitrariedad pura y simple,
En este sentido y tal como se expuso, todo el Derecho, pero de manera muy particular el Derecho administrativo, se constituye necesariamente sobre un sistema de principios generales del Derecho que no sólo suplen las fuentes escritas, sino que son las que le dan a éstas todo su sentido, unidad, y presiden toda su interpretación,
Dichos principios son la fuente natural del principio de la legalidad administrativa, Por ende, no cabe en su sentir, prescindir de los principios generales del Derecho, porque ellos constituyen esa permanente e inagotable cantera adonde el legislador, el pueblo y los tribunales van a surtirse de los materiales que necesitan para restaurar el Derecho positivo,
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO APLICABLES AL DERECHO ADMINISTRATIVO
Al respecto, pueden mencionarse como principios generales del Derecho aplicables al Derecho Administrativo, los siguientes: 1) El principio del interés general: Ciertamente, la orientación de toda actividad administrativa debe ser consecución del interés general. Su actuación deberá estar presidida por la supremacía del bien común y del interés colectivo sobre los intereses individuales. El interés privado debe ceder ante el interés público o social; 2) El principio de la separación de poderes: Buena parte del Derecho público, y en especial del Derecho administrativo, descansa sobre este principio, que esencialmente pretende la distribución del poder público en órganos o ramas con funciones específicas y limitadas para cada una de ellas; 3) El principio de legalidad: Por medio del cual la actividad de la Administración debe ceñirse a un ordenamiento jurídico rigurosamente jerarquizado. Nuestra propia Carta Fundamental lo recoge, puesto que dispone que los funcionarios públicos son responsables por la infracción de la Constitución y de la ley, así como por extralimitación u omisión de funciones. Asimismo, el sistema legal prevé un conjunto de mecanismos jurídicos tendientes a organizarlo; 4) El principio de la descentralización: No es posible organizar el Estado moderno sin pensar al mismo tiempo en una distribución de funciones. La descentralización a su vez se va tornando en una imperiosa exigencia de la organización social moderna, en la medida en que la complejidad y el crecimiento del Estado se acrecientan; y 5) El principio de moralidad: La Administración, para conseguir sus fines, ha de obrar dentro de una rigurosa ética. En desarrollo de este principio y en defensa de la moralidad, el Derecho administrativo presenta un conjunto de disposiciones relativas a deberes de los funcionarios, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades, etc.y, Complementando lo antes señalado pero ya entrando en cierta manera al tema que hemos de desarrollar con mayor profundidad en el siguiente punto de este trabajo, es importante señalar que otros principios generales del Derecho directamente aplicables a nuestra disciplina son: 1) El principio de economía: En virtud del cual las decisiones de la Administración se deben tomar con la mayor agilidad y en el menor plazo posible; 2) El principio de celeridad: La Administración tiene el deber de impulsar oficiosamente los procedimientos iniciados; 3) El principio de eficacia: Conforme al cual los procedimientos administrativos deben lograr su finalidad, removiendo obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias; 4) El principio de imparcialidad: Por el que la Administración debe garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; 5) El principio de publicidad: La Administración debe dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones o publicaciones ordenadas en la ley; y 6) El principio de contradicción: Que otorga a los interesados el derecho a conocer y controvertir las decisiones a la Administración> y,
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SURGIDOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Como principios generales del Derecho, propios y especiales surgidos del Derecho administrativo, podemos mencionar en esencia y entre otros a los siguientes: 1) El principio de jerarquía: Los poderes de las autoridades administrativas varían en razón directa de la posición ocupada en la pirámide, en movimiento ascensional de la base al vértice; 2) El principio de especialidad: Las personas jurídicas públicas, del tipo del ente institucional, tienen objetivos propios de los cuales no deberán apartarse; 3) El principio de autoejecutoriedad: La Administración ejecuta inmediatamente sus propios actos, dispensada del previo título ejecutorio; 4) El principio de continuidad: La actividad de la Administración será ininterrumpida, no permitiéndose solución de continuidad en los servicios públicos; y 5) El principio de presunción de la veracidad: Los actos dictados por la Administración, se presumen verdaderos, salvo prueba en contrario,
Otros principios que juegan un papel muy importante en la vida de nuestro Derecho administrativo son: 1) El principio de proporcionalidad: El citado principio consiste esencialmente en una prohibición de exceso por parte de la Administración, en una relación adecuada y no desproporcionada entre el fin perseguido por la acción administrativa y los instrumentos empleados para su alcance, en el hecho de que las restricciones han de ser estrictamente necesarias.
Representa dicho principio una escala de medibilidad, un punto de equilibrio y racionalidad necesario; 2) El principio de responsabilidad administrativa: Una ley que causara un daño patrimonial sin prever expresamente las consecuencias desde este punto de vista de la responsabilidad patrimonial, plantea el serio debate de su posible inconstitucionalidad.
De igual forma puede invocarse la necesidad de interpretar las normas con el fin de evitar un problema, para la Administración, de carácter indemnizatorio, siempre que ello no sea a costa de sacrificar otros valores superiores; 3) El principio de protección de la confianza legítima: En este contexto, una de las líneas de desarrollo del Derecho administrativo ha sido últimamente la consagración de este principio, que, en una de sus aplicaciones, postula el mantenimiento de situaciones legales anteriores, al menos, un cambio pausado y no abrupto, con un régimen transitorio adecuado.
A su vez, una de las aplicaciones de este principio de confianza legítima es justamente el del mantenimiento de situaciones anteriores a un cambio normativo; y 4) El principio de interdicción de la arbitrariedad: La arbitrariedad se manifiesta en casos de irracionalidad o de no razonable previsibilidad de la decisión y de modo especial cuando se produce la existencia de contradicciones internas, o falta de sinceridad de los argumentos aportados.
- III. BREVES CONCLUSIONES
- Tal como se desprende de la simple lectura del modesto trabajo que hemos preparado, podemos ver como a ciencia cierta los principios generales del Derecho, revisten una importancia fundamental en toda rama del Derecho, ya que ellos tienden a facilitar la injerencia de las normas y disposiciones de su derecho positivo a cada caso en particular, colman las lagunas que en los mismos siempre existen, y ayudan a encontrar nuevas soluciones a los nuevos y variados problemas que la realidad y el mundo actual nos presenta, en orden a los valores superiores que siempre deben informarlos, y que constituyen directa o indirectamente al Estado Social y Constitucional de Derecho, que se caracteriza en esencia por colocar en el centro de su ser la dignidad de toda persona humana, y el fomento y mayor respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
- Sin embargo y como hemos visto, la importancia y trascendencia de dichos principios generales del Derecho, resulta especialmente relevante en el campo del Derecho administrativo, ello habida cuenta de que los mismos no solamente cumplen muy bien las diversas funciones que antes hemos indicado, sino que a la vez se presentan como un elemento indispensable para lograr la unidad de sus previsiones, lograr homogeneizar ideas donde a veces en verdad resulta muy complicado homogeneizar ideas, luchar contra las posibles arbitrariedades del poder, y como un elemento informador sustancial que colabora y ayuda de modo evidente para lograr el tan mentado equilibrio que debe existir y por el cual debemos luchar, entre las prerrogativas del poder administrador y las facultades y derechos de los particulares, en el contexto del Estado Social y Constitucional de Derecho al que hemos hecho referencia, y que como sabemos constituye la sabia madre y el objetivo fundamental que informa a todo nuestro Derecho Administrativo.
- Ciertamente, estos principios generales del Derecho, tales como los que hemos tratado de enunciar muy someramente en este trabajo, constituyen herramientas indispensables que no podemos dejar de lado a la hora de analizar los diversos institutos que conforman nuestra disciplina, para perfeccionarlos y mejorarlos, lograr corregir sus posibles deficiencias y solucionar sus muchos problemas, dinamizarlos y adaptarlos a las nuevas necesidades sociales, y prepararnos para enfrentar con real solvencia, las nuevas pruebas que los cambios de la realidad y el futuro nos deparan, siempre en miras a resguardar debida y adecuadamente los intereses generales de la sociedad y los derechos y facultades de los particulares, y en pos siempre de buscar para cada caso concreto y en particular soluciones justas y equitativas.
Juan Carlos Cassagne, «Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo», Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1992, págs.29/30. Giorgio Del Vecchio, «Los Principios Generales del Derecho», Madrid, BOSCH Casa Editora S.A., 1979, pág.149.
Giorgio Del Vecchio, ob. cit., págs.110/111. Carlos E. Delpiazzo, «Los principios generales en la contratación pública», en «La Contratación Pública», Juan Carlos Cassagne y Enrique Rivero Ysern – Dirección, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 2007, T. I, págs.543/544. Manuel María Diez, «Derecho Administrativo», Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Omeba, 1963, T.
I, pág.531. Manuel Francisco Clavero Arévalo, «La doctrina de los principios generales del derecho y las lagunas del ordenamiento administrativo», en Revista de la Administración Pública, V. III, N° 7, Enero / Abril, 1952, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, pág.79.
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, «Curso de Derecho Administrativo», Madrid – Buenos Aires, Editorial Thomson – Civitas – LA LEY, 2006, T.
- I, pág.91. Carlos E.
- Delpiazzo, «Los principios generales en la contratación pública», en ob.
- Cit., págs.543/544.
- José Antonio Moreno Molina, «Los Principios Generales de la Contratación de las Administraciones Públicas», Editorial Bomarzo, 2006, pág.19.
Juan Carlos Cassagne, ob. cit., págs.103/108. En igual sentido ver Carlos Manuel Grecco, «Recensión al libro del Dr. Juan Carlos Cassagne: «, Buenos Aires, Editorial AD HOC, 1999, pág.208. Santiago González–Varas Ibáñez, «Tratado de Derecho Administrativo», Madrid, Editorial Thomson – Civitas, 2008, T.
I – Parte General, pág.47. Santiago González–Varas Ibáñez, ob. cit., pág.47. Allan–Randolph Brewer Carías, «Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana», Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1964, pág.45 F.
Clemente De Diego, en Giorgio Del Vecchio, ob. cit., págs.27/28. Diego Younes Moreno, «Curso de Derecho Administrativo», Santa Fe de Bogotá – Colombia, Editorial Temis, 1997, págs.7/8. En igual sentido, se ha destacado que: «Entre tales pueden mencionarse: 1) El primer principio general de derecho consiste en el reconocimiento del, sobre el cual descansan todos los derechos, al extremo de que lo presuponen.
- En la jerarquía u orden sucesivo de los derechos, aquél ocupa el primer lugar o rango.
- Con todo acierto dijo Alejandro Groizad y Gómez de la Serna:,
- Nuestra Constitución Nacional no menciona expresamente el derecho a la vida, pero va de suyo que lo reconoce virtualmente, ya que, para el goce efectivo de los demás derechos cuya existencia garantiza, es requisito la vida del presunto titular de aquéllos.2) Todos los que fluyan de la forma republicana de gobierno, entre éstos, el de la división de los poderes o funciones estatales, con la correlativa atribución excluyente de las respectivas competencias, en cuyo mérito, por ejemplo, el Poder Judicial no puede la ley, ni el Legislativo o el Ejecutivo pueden resolver, con carácter definitivo, controversias entre particulares; ni el Ejecutivo puede reglamentar leyes relativas exclusivamente al derecho privado de los administrados, ya que esto implicaría una intromisión en el ámbito propio del Poder Judicial.3) El de igualdad ante la ley.4) Como corolario o aplicación del anterior, el de la proporcionalidad o igualdad en las cargas públicas.5) El de que nadie pueda ser juzgado ni penado sin previo acatamiento de las garantías y reglas propias del –incluso previa al interesado–, las que no sólo rigen en el ámbito jurisdiccional judicial, sino también en el ámbito administrativo.6) El de que la privación de la propiedad privada y, en general, todo menoscabo patrimonial, por razones de utilidad o interés público, debe ser indemnizado.7) El que establece que los reglamentos del Poder Ejecutivo –o de contenido general–, carecen de efecto retroactivo; sólo rigen para el futuro,,8) El de la teoría de lo principal y de lo accesorio, en cuyo mérito lo accesorio, por principio general, sigue la condición jurídica de lo principal.9) El de la teoría del enriquecimiento sin causa, en mérito al cual nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro.10) El que establece que la validez de todo acto jurídico –sea de derecho privado o público– requiere inexcusablemente un sustrato ético, una base moral.
Una regla jurídica, carente de tal contenido, implicaría un sarcasmo. Tal exigencia constituye un verdadero principio general de derecho. El concepto de incluye el de y el de,11) El que consagra la integral del ciudadano, y en cuyo mérito toda limitación a la libertad debe surgir de una norma jurídica legislativa.12) Destacados y muy calificados expositores del derecho, indican como otro el de la intangibilidad de los efectos individuales de los actos administrativos regulares.15) De igual forma se incluye entre los principios generales del derecho, el, que comprende, entre otros, el derecho exclusivo al uso del nombre y al de la propia imagen» (Miguel S.
Marienhoff, «Tratado de Derecho Administrativo», Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1995, T. I, págs.299/302). Diego Younes Moreno, ob. cit., pág.8. A esto cabe agregar que: «Uno de los principios jurídicos es la buena fe, que tiene carácter general y debe regir todas las relaciones jurídicas. Ello no significa que el principio de la buena fe tenga en derecho administrativo las mismas consecuencias que en el derecho civil o comercial.
Tiene en el derecho administrativo especial importancia, particularmente, en materia de contratos administrativos y de la protección de la ecuación económica financiera en la concesión de servicios públicos. Un principio jurídico fundamental es el de igualdad frente a la ley y especialmente frente a la ley fiscal, vale decir, frente a las cargas públicas.
- La igualdad consiste en tratar igualmente las cosas iguales.
- La igualdad rige para la admisibilidad en los cargos públicos sin otra condición que la idoneidad.
- Es principio general consagrado algunas veces por el derecho positivo, el de la igualdad de los usuarios frente a los servicios públicos.
- Existen algunos principios jurídicos constitucionales vinculados con la garantía de la libertad.
Así la de trabajar, ejercer industria lícita, navegar y comerciar, ejercer libremente su culto, enseñar y aprender. Un principio que, en ciertas ocasiones, es jurídico y, en otras, es general, es el de la no retroactividad de los actos administrativos.
Si se tratara de reglamentos, el principio de la no retroactividad podría deducirse, entre nosotros, del artículo 3º del Código Civil, porque aun cuando este artículo no habla sino de la ley, es posible sostener que el reglamento administrativo, en cuanto a su contenido, es también una verdadera ley.
Pero en cuanto a los actos administrativos individuales o particulares, la no retroactividad resulta ser una creación jurisprudencial. Es un principio jurídico fundamental el de la autoridad de la cosa juzgada que se aplica en sede judicial. La jurisprudencia de la Suprema Corte ha elaborado el principio general de la cosa juzgada administrativa, vale decir, la inmutabilidad de ciertos actos administrativos en sede administrativa.
El principio jurídico que se deduce de ciertas disposiciones del Código Civil es el del enriquecimiento sin causa, que se invoca en derecho administrativo para justificar ciertas soluciones, sin que ello implique admitir las reglas que sobre este asunto están establecidas por el derecho civil. La doctrina cita también el principio jurídico y general, en algunos supuestos,,
De acuerdo con este principio, no se puede tomar una decisión que entrañe un perjuicio grave para un funcionario o un administrado sin que éste haya sido previamente oído. Vale decir, sin que se haya observado el debido procedimiento legal. Se invoca también como principio general el de la imparcialidad, en mérito del cual la administración debe ser imparcial.
- Vale decir, entonces, que el órgano administrativo no debe tomar partido en los conflictos de derecho privado.
- Podrán citarse también, como principio general, el de la intangibilidad en sede administrativa de todo acto administrativo que creare derechos subjetivos a favor de los administrados; el principio general de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, presunción que es, naturalmente,,
También cabe mencionar el principio general de que el órgano jurisdiccional no puede invalidar de oficio los actos administrativos, aun cuando fueran de nulidad absoluta y manifiesta, etc.» (Manuel María Diez, ob. cit., págs.528/530). José Cretella Junior, «Principios fundamentales del Derecho administrativo», en Estudios en Homenaje al Profesor López Rodo, Madrid, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad Complutense, 1972, V.
I, págs.52/62. Santiago González–Varas Ibáñez, ob. cit., págs.48/55. En esa inteligencia se ha destacado que: «Los Principios Generales del Derecho, en nuestro ordenamiento jurídico, son fuente del Derecho. En materia administrativa han jugado un papel decisivo en la formación de la jurisprudencia de la Corte.
Esta los ha reconocido como fuente del Principio de la Legalidad Administrativa y, por tanto, inspiradores de la actuación de la autoridad administrativa. Veamos algunos Principios Generales del Derecho Administrativo ello de acuerdo con la jurisprudencia administrativa del Supremo Tribunal.
Por una parte, los principios basados en la noción del predominio de la en la actuación de la autoridad administrativa, de donde se deriva: la ejecutoriedad del acto administrativo, según la cual éstos tienen efectos inmediatos y pueden ejecutarse desde que se los dicta, y por la cual los recursos administrativos no producen efectos suspensivos; el derecho de la Administración a revisar sus propios actos antes de su recurribilidad jurisdiccional, limitada dicha recurribilidad a los poseedores de un interés legítimo para no entorpecer la acción de la Administración; el derecho de modificar unilateralmente los contratos administrativos según las necesidades públicas generales; el derecho para la Administración de conocer exclusivamente del mérito y oportunidad de sus actos.
Por otra parte, los principios basados en el derecho de los administrados al normal funcionamiento del servicio y a la protección jurídica frente a la Administración, de donde se deriva: el principio de la cosa juzgada administrativa, según el cual un acto administrativo no puede ser revisado por una autoridad de alzada, cuando contra él no se admite apelación o ésta ha caducado, es decir, cuando está firme, siendo creador dicho acto de derechos subjetivos; el derecho a la motivación del acto administrativo como protección contra el arbitrio de la Administración; el carácter de Derecho Público subjetivo que revisten los recursos administrativos para el particular lesionado en su interés legítimo, etc.» (Allan–Randolph Brewer Carías, ob.
¿Qué pasa con las personas que violan los derechos humanos?
Uno de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacional. La violencia y los conflictos socavan el desarrollo sostenible. Las violaciones de los derechos humanos son una causa primordial de los conflictos y la inseguridad, los que, a su vez, resultan invariablemente en nuevas violaciones de los derechos humanos.
Es así que las acciones para proteger y promover los derechos humanos cuentan con poderes preventivos inherentes, mientras que los enfoques basados en los derechos en materia de paz y seguridad aportan esta potencia a los esfuerzos para lograr una paz sostenible. El marco normativo de los derechos humanos proporciona también una base sólida para abordar cuestiones muy preocupantes en los países, o entre ellos, las que, si no se atienden, pueden conducir a conflictos.
El análisis y la información sobre los derechos humanos constituyen herramientas para la alerta temprana y la actuación temprana específica que aún no se han aprovechado plenamente. El incumplimiento de las normas internacionales y la falta de protección de los derechos humanos debilitan las acciones para establecer, mantener y consolidar la paz.
Las acciones mundiales de lucha contra el terrorismo y de prevención de la propagación del extremismo violento se ven afectadas por estas deficiencias. Renovar el enfoque de la ONU en la prevención y el mantenimiento de la paz es clave, tanto para este pilar como para el previo sobre el avance del desarrollo sostenible.
Podemos ayudar a mantener tanto la paz como el desarrollo si demostramos que la aplicación de las normas de derechos humanos puede abordar las reivindicaciones, reducir la desigualdad y aumentar la resiliencia. Este pilar además hace frente a las amenazas posibles planteadas por las nuevas tecnologías en un contexto de seguridad.
¿Cómo se protegen los derechos humanos de las personas?
Así, los derechos humanos en México, Estados unidos u otros países son protegidos principalmente a través de reglas constitucionales, estatutarias y por otras leyes internas, así como por sus respectivas maquinarias responsables del cumplimiento de la ley.
¿Qué son los deberes de los seres humanos?
¿Qué son los Deberes? Los deberes son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad. Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes, adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir.
¿Qué significa derecho para todos?
Derechos universales: definición – Los derechos universales se definen como universales, interdependientes e indivisibles, porque se reconocen a todos los seres humanos sin exclusión alguna y porque si nos privan el acceso a uno de estos derechos, el resto se verán perjudicados. Cada uno puede vivir y ser tratado por igual con independencia de su riqueza, de su poder, de su sexo, de su condición social o religiosa, de su nacionalidad, de su lugar de residencia, del color de su piel, de su idioma o cualquier otra condición que pudiera ser excluyente.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión Artículo 19. Todo individuo tiende derecho a la libertad de opinión y expresión Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo Artículo 26. Todo individuo tiene derecho a la educación
Si buscas profundizar en el tema, te recomendamos la lectura del artículo » Las principales características de los derechos humanos «.
¿Qué es el derecho 3 definiciones?
Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regulen la conducta externa del hombre. Normas: Regla de conducta que otorga derecho e impone deberes. Sociedad: Conjunto de personas establecidas o asentadas en un determinado territorio. Constitución: Ley suprema de un pais que regula la vida jurídica de sus habitantes.
¿Cuál es la función del derecho?
Tales funciones o fines funcionales del Derecho son: a) Certeza y seguridad, a la vez que posibilidad de cambio ; b) Resolución de los conflictos de intereses; y c) Organización, legitimación y restricción del poder política.
¿Cuántos son los derechos?
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y POR QUÉ SE CREÓ? – La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.
Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los «actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad» cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China.
El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales.
Después, la Declaración fue debatida por todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948. La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar.
¿Qué son los derechos y cuántos hay?
¿ Cuántos derechos humanos hay? Los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos incluyen los derechos básicos que toda persona debe disfrutar para tener una vida digna. Se dividen en dos tipos: derechos civiles y políticos y derechos económicos sociales y culturales.
¿Cuál es el primer derecho de una persona?
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
¿Quién fue el primero en hablar de los derechos humanos?
Sin embargo, muy a menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer documento sobre derechos humanos.
¿Qué son los derechos humanos Wikipedia resumen?
Día de los Derechos Humanos 2022 – El Día de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre, día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento histórico que proclama los derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano, independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Está disponible en más de 500 lenguas y es el documento que más se ha traducido en todo el mundo. Dignidad, libertad y justicia para todos Participa en una campaña de un año para promover y reconocer el 75º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, El 75º aniversario de la Declaración se celebrará el 10 de diciembre de 2023.
Para preparar esta gran celebración, a partir del Día de los Derechos Humanos de este año, el 10 de diciembre de 2022, lanzaremos una campaña de un año de duración para dar a conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos centrándonos en su legado, relevancia y activismo.
Año | Tema |
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2022 | «Dignidad, libertad y justicia para todos y todas» |
2021 | IGUALDAD – Reducir las desigualdades, promover los derechos humanos |
2020 | Una mejor recuperación: defienda los derechos humanos |
2019 | ¡Jóvenes por los Derechos Humanos! |
2018 | 70º Aniversario de la Declaración |
2017 | 70º Aniversario de la Declaración |
2016 | ¡Defiende hoy los derechos de los demás! |
2015 | «Nuestros Derechos. Nuestras libertades. Siempre» |
2014 | Derechos Humanos, 365 días al año |
2013 | 20 años trabajando por tus derechos |
2012 | Mi voz cuenta |
2011 | Celebremos los Derechos Humanos |
2010 | Hazte oír, pon fin a la discriminación |
2009 | Vive la diversidad, termina con la discriminación |
2008 | Conmemoración del 60.º aniversario de la Declaración |
2007 | Conmemoración del 60.º aniversario de la Declaración |
2006 | Lucha contra la pobreza es obligación y no caridad |
2005 | La tortura y los esfuerzos que se realizan a escala mundial para combatirla |
2004 | Educación en derechos humanos |
2003 | Conozca sus derechos humanos |
2002 | Una visión que pueda ayudar a producir un nuevo equilibrio en las relaciones internacionales |
¿Qué son los derechos humanos para los niños?
Los derechos humanos son como una serie de poderes que tienen las personas y que sirven para dos cosas: primero, que se cubran todas sus necesidades para vivir bien, en paz y ser felices y segundo, protegerlas de situaciones que pudieran ponerlas en riesgo o causarles daño.
¿Cuál es la importancia de los derechos humanos para la humanidad?
Preguntas y respuestas sobre derechos humanos – Manual de Educación en los Derechos Humanos con jóvenes Pregunta: ¿Qué son los derechos humanos? Son derechos morales que cada persona en el mundo posee sencillamente en virtud del hecho de ser un ser humano.
Al reclamar nuestro derechos humanos, estamos haciendo un reclamo moral, por lo general ante nuestro propio gobierno, tú no puedes hacer eso, porque sería una violación de nuestra esfera moral y nuestra dignidad personal. Nadie, ninguna persona, ningún gobierno, puede quitarnos nuestros derechos humanos.
Pregunta: ¿De dónde vienen? Vienen del hecho de que no sólo somos seres físicos, sino también seres humanos morales y espirituales. Los derechos humanos son necesarios para proteger y preservar la humanidad de cada uno, a fin de garantizar que todas las personas puedan vivir una vida digna y una vida digna de un ser humano.
Pregunta: ¿Por qué los «deben» respetar todas las personas? Fundamentalmente, porque cada persona es un ser humano y, por tanto, un ser moral. La mayoría de los individuos, si se demuestra que están violando la dignidad de la persona, se de abstenerse. En general, la gente no quiere herir a otras personas.
Sin embargo, además de las sanciones morales de la propia conciencia y la de los demás, ahora existe legislación en la mayoría de los países del mundo que obliga a los gobiernos a respetar los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, incluso cuando pueden no estar dispuestos a hacerlo.
Pregunta: ¿Quien tiene derechos humanos? Absolutamente todas las personas. Los delincuentes, los jefes de estado, los niños, los hombres, las mujeres, los africanos, los americanos, los europeos, los refugiados, los apátridas, los desempleados, los empleados, los banqueros, los acusados de llevar a cabo actos de terrorismo, los dedicados a obras de caridad, los maestros, los bailarines, los astronautas Pregunta: ¿Incluso los delincuentes y los jefes de Estado?
Absolutamente todos. Los delincuentes y los jefes de Estado también son humanos. El poder de los derechos humanos reside en el hecho de que trata a todos como iguales en términos de posesión de la dignidad humana. Algunas personas pueden haber violado los derechos de los demás o pueden plantear una amenaza para la sociedad y por eso sus derechos se han limitado de alguna manera con el objeto de proteger a los demás, pero sólo dentro de ciertos límites.
- Estos límites vienen definidos por el mínimo necesario para una vida humana digna.
- Pregunta: ¿Por qué algunos grupos requieren una especial defensa de sus derechos humanos? ¿No significa esto que tienen más derechos que otros? No, algunos grupos, como los gitanos en Europa o Dalits y las castas en la India, han sufrido discriminación desde hace mucho tiempo en el seno de nuestras sociedades y es por ello que necesitan medidas especiales que les permitan acceder a las normas generales en materia de derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Años de discriminación institucional y de estereotipos, y de odio y de obstáculos, significan que sería una farsa limitarse a anunciar en general derechos aplicables a ellos esperando que esto sea suficiente para garantizar la igualdad. Pregunta: ¿Por qué hablar de derechos humanos y no de responsabilidades humanas? A pesar de que algunos pensadores y ONGs han presentado argumentos sólidos ante la necesidad de formalizar responsabilidades humanas y hasta códigos o declaraciones para articular estos, la comunidad de los derechos humanos en general ha sido reticente a este debate.
- La razón es que muchos gobiernos hacen una «concesión» de los Derechos humanos según ciertas «obligaciones» impuestas por el Estado o gobernante, dejando de esta manera sin ningún sentido la idea de los derechos humanos como innatos.
- Sin embargo, por supuesto, debemos actuar de manera responsable como individuos y como grupos respetando los derechos de los demás, sin abusar de los derechos humanos y promoviendo los derechos de los demás y los nuestros mismos.
De hecho, el artículo 29 de la Declaración Universal reconoce que, «1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo ahí es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática».
- Pregunta: ¿Quién se ocupa de los derechos humanos? Todos necesitamos hacerlo.
- Existe una legislación tanto a nivel nacional como internacional que impone restricciones sobre lo que los gobiernos pueden hacer con sus ciudadanos, pero si no se les recuerda que sus acciones están violando las normas internacionales, los gobiernos pueden seguir con esta práctica.
Como individuos, debemos no solo respetar los derechos de los demás en nuestra vida cotidiana, sino también vigilar a nuestros gobiernos y a los demás. Los sistemas de protección están allí para que todos nosotros podamos utilizarlos. Pregunta: ¿Cómo puedo defender mis derechos? Intenta recordar que han sido violados, haz valer tus derechos.
- Haz que la otra persona sepa que sabes que no tiene derecho a tratarte de esa manera.
- Identifica los artículos pertinentes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros documentos internacionales.
- Si existe una legislación en su propio país, apunta también a ella.
- Dáselo a conocer a los demás: a la prensa, escribe a tu representante parlamentario y jefe de Estado, informa a las organizaciones no gubernamentales que se dedican al activismo en favor de los derechos humanos.
Pídeles su opinión. Habla con un abogado, si tienes la oportunidad. Asegúrate de que el Gobierno sepa que estas actuando. Que se den cuenta que no vas a renunciar. Muéstrales el apoyo que puedes tener. En el análisis final, y si todo lo demás ha fallado, es posible que desees recurrir a los tribunales.
- Pregunta: ¿Cómo puedo ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos? La Convención Europea para la Protección de los derechos humanos y las Libertades Fundamentales contiene un procedimiento para las denuncias de particulares.
- Sin embargo, hay fuertes requisitos de admisibilidad antes de que un caso pueda ser considerado.
Por ejemplo, tienes que asegurarte de que tu queja ha sido ya planteada ante los tribunales nacionales de tu país (hasta el más alto tribunal) antes de que puedas llevar el caso ante el Tribunal Europeo. Si deseas volver a intentarlo, y si consideras que cumple los requisitos de admisibilidad, puedes presentar tu caso.
Sin embargo, se recomienda encarecidamente solicitar asesoramiento jurídico o el de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en ese campo, con el fin de confirmar que tu reclamación tiene posibilidades reales de éxito. Se consciente de que puede ser un proceso largo y complicado hasta tener una sentencia definitiva.
Pregunta: ¿A quién puedo reclamar mis derechos? Casi todos los derechos humanos básicos que se enumeran en los documentos internacionales son reclamaciones contra el Gobierno, o contra funcionarios del estado. Los derechos humanos protegen tus intereses contra el Estado, por lo que necesitas reclamar a este o a sus representantes.
Si sientes que tus derechos están siendo violados, por ejemplo, por tu jefe o vecino, no puedes recurrir directamente a la legislación internacional de derechos humanos a menos de que también haya algo que el gobierno del país pudiera haber hecho para evitar que los jefes o los vecinos se comportasen de esta manera.
Pregunta: ¿Alguien tiene el deber de proteger mis derechos? Sí. Un derecho no tiene sentido sin la correspondiente responsabilidad o deber por parte de alguien. Cada individuo tiene un deber moral de no violar su dignidad personal y su gobierno, con la firma de acuerdos internacionales, tiene no solo el deber moral sino también una obligación jurídica.
- Pregunta: ¿Son los derechos humanos un problema solo en países no democráticos? No hay ningún país en el mundo que tenga un historial limpio en derechos humanos, incluso en la actualidad.
- Las violaciones de los derechos humanos pueden ser más frecuentes en unos países que en otros o pueden afectar a una proporción mayor de la población, pero cada violación es un problema que no debería haber sucedido, y que debe ser tenida en cuenta.
Una persona cuyos derechos son violados en una de las democracias establecidas es muy poco probable que se consuele con el hecho de que, en general, su país tiene una «mejor» situación de derechos humanos que otros países del mundo. Pregunta: ¿Se han realizado algunos progresos para reducir las violaciones de los derechos humanos? Un gran avance, aunque a veces parezca una simple gota en el océano.
Considera la abolición de la esclavitud, el voto de la mujer, los países que han abolido la pena de muerte, la liberación de los presos de conciencia como resultado de la presión internacional, la caída del régimen del apartheid en Sudáfrica, los casos que han sido juzgados ante el Tribunal Europeo y las leyes que se han tenido que cambiar como consecuencia de ello.
Considera el hecho de que el cambio gradual en la cultura internacional significa que incluso los regímenes más autoritarios tienen ahora que tomar en consideración los derechos humanos con el fin de ser aceptados en el escenario internacional. Ha habido muchos resultados positivos, sobre todo en los últimos 50 años, pero aún queda mucho por hacer.