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Qu Significa Justicia?

Qu Significa Justicia
Justicia Qu Significa Justicia La justicia (del latín iustitĭa), que, a su vez, viene de ius — derecho — y significa en su acepción propia «lo justo», tiene varias acepciones en el Diccionario de la lengua española, más conocido como DRAE. La primera dice que la justicia es un «Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece»; también viene definida en segundo lugar como «Derecho, razón, equidad»; la tercera acepción es «Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene».

  • Es un valor determinado como bien común por la sociedad.
  • Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.
  • Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

: Justicia

¿Qué es la justicia y de un ejemplo?

La justicia es la noción que se tiene sobre el bien común que busca lo mejor para todos. También es entendida como la norma que da a cada cual lo que se merece. Por ejemplo: un trabajador de una empresa hace horas extras todos los días y su empleador se lo retribuye con más salario.

  1. Es un valor al que aspiran todas las sociedades para vivir con reglas y estatutos que puedan determinar las consecuencias de los actos de cada uno de los ciudadanos.
  2. También para otorgar el reconocimiento a aquellos que trabajan por el bien común o desempeñan una labor importante en la comunidad,
  3. La justicia puede entenderse desde diversas líneas como la moral, la filosofía, el derecho, la ética, la religión, entre otras.

Este término fue definido por distintos pensadores a lo largo de los años:

  • Platón, Define a la justicia como armonía social, es decir, como la búsqueda de un punto de equilibrio para que todos los ciudadanos se sientan conformes con su forma de vivir en relación con la de los demás. Por ejemplo: que todas las personas sean libres de conseguir el trabajo que desean.
  • Aristóteles, Define a la justicia como equidad y proporcionalidad. Esto quiere decir que cada persona obtenga beneficios o retribuciones según sus acciones. Por ejemplo: que un estudiante que ha tenido mejores notas reciba un reconocimiento especial.
  • Tomas de Aquino, Define a la justicia como una ley natural, es decir, que todas las personas deben poder vivir una vida digna, Este concepto es una de las raíces de los derechos humanos, Por ejemplo: que todos los ciudadanos puedan acceder a la salud de forma igualitaria.

¿Qué es la justicia en la Biblia?

En el ámbito de las Escrituras, la justicia es la ley inmutable y responsable de las consecuencias de las acciones. Debido a la ley de la justicia, recibimos bendiciones cuando obedecemos los mandamientos de Dios. La ley de la justicia también exige que recibamos un castigo por todo pecado que cometamos.

¿Qué significa justicia en la ética?

Ética y Justicia

Dos palabras muy importantes para poder cumplir con la misión de la Rama Judicial son: Ética : La ética es uno de los valores más importantes ya que busca que las personas nos comportemos de acuerdo con las normas que nos rodean. Justicia : La Justicia como valor busca la equidad, es decir la igualdad entre los ciudadanos para que haya armonía en nuestra sociedad, esta igualdad se basa en un conjunto de normas que permiten o prohíben que las personas y las instituciones actúen de cierta forma.

: Ética y Justicia

¿Cuáles son los tipos de justicia?

Existen dos tipos de justicia: la justicia tradicional y la justicia moderna.

¿Qué es la justicia y cuál es su importancia?

Justicia como valor – La justicia como valor es el principio moral de cada individuo que decide vivir dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece. La justicia forma parte de los valores sociales, morales y democráticos, de allí deriva su importancia.

La justicia es una virtud que todos los individuos deben poner en práctica de manera coherente y en busca tanto del bien propio como de la sociedad. Lo que se espera es que cada individuo respete las normas sociales establecidas y contribuya al mantenimiento de un entorno armónico. Y ante una situación de injusticia, lo ideal es que cada persona actúe con rectitud e imparcialidad.

Para lograr esto, es necesario que la justicia sea un valor inculcado por la familia, reforzado por las instituciones educativas, respetado y amparado por el Estado y sus instituciones y puesto en práctica por la sociedad. Vea también

Valores, Los 10 valores más importantes de la sociedad y sus significados,

¿Qué es la justicia en la sociedad?

La justicia social se basa en la igualdad de oportunidades y en los derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. Está basada en la equidad y es imprescindible para que cada persona pueda desarrollar su máximo potencial y para una sociedad en paz. – La falta de justicia social hace que las perspectivas de futuro de los niños y niñas en diferentes partes del mundo sean totalmente diferentes. Composición fotográfica del artista turco Uğur Gallenkuş, perteneciente a la serie «Mundos paralelos». La foto de la izquierda es original de Diego Ibarra Sanchez y la de la derecha proviene de un banco de imágenes.

Todas las personas tenemos necesidades básicas comunes, que se traducen en derechos humanos fundamentales : el derecho a la propia identidad, a la supervivencia, a la educación a expresarnos con libertad y a ser tratados con dignidad y respeto, por ejemplo. Cuando estas necesidades fundamentales no se satisfacen nos encontramos frente a inequidades, que pueden darse tanto en los países industrializados como en países en desarrollo.

Lo que convierte estas situaciones en injusticias es que pueden ser evitadas : no se trata de problemas irresolubles a los que no podamos hacer frente, sino que a menudo han sido provocados por personas y persisten porque mucha gente se desentiende de ellos.

¿Que pide Dios de ti hacer justicia?

Oh hombre, él te ha declarado lo que es bueno, y qué pide Jehová de ti: solamente hacer justicia, y amar misericordia, y humillarte ante tu Dios. La voz de Jehová clama a la ciudad; es sabio temer a tu nombre.

¿Qué es hacer la justicia de Dios?

Haz justicia, ama la misericordia y humíllate para andar con Dios Como seguidores de Jesucristo y como Santos de los Últimos Días, nos esforzamos, y se nos aconseja esforzarnos, por actuar mejor y ser mejores. Tal vez se hayan preguntado, como lo he hecho yo, «¿Estoy haciendo lo suficiente?» ¿Qué más debería estar haciendo? o, «¿Cómo puedo yo, siendo una persona con defectos, ser merecedor de ‘mor con Dios en un estado de interminable felicidad’?».

El profeta Miqueas, del Antiguo Testamento, formuló la pregunta de esta manera: «¿Con qué me presentaré ante Jehová y adoraré al Dios Altísimo?». Miqueas se preguntaba satíricamente si acaso las ofrendas exorbitantes podrían bastar para compensar el pecado, diciendo: «¿Se agradará Jehová de millares de carneros o de diez mil arroyos de aceite? ¿Daré mi primogénito por el pecado de mi alma?».

La respuesta es no. Las buenas obras no son suficientes. La salvación no se gana. Ni siquiera los vastos sacrificios que Miqueas sabía que eran imposibles pueden redimir el menor de los pecados. Si dependiéramos solamente de nuestros medios, la perspectiva de volver a vivir en la presencia de Dios carecería de esperanza.

Sin las bendiciones que provienen del Padre Celestial y de Jesucristo, nunca podremos hacer lo suficiente ni ser suficientemente aptos por nuestra propia cuenta. Sin embargo, la buena noticia es que a causa de Jesucristo y a través de Él podemos llegar a ser suficientemente aptos. Todas las personas serán salvas de la muerte física por la gracia de Dios, por medio de la muerte y la resurrección de Jesucristo.

Si volvemos nuestros corazones a Dios, la salvación de la muerte espiritual está al alcance de todos mediante «la expiación de y la obediencia a las leyes y ordenanzas del Evangelio». Podemos ser redimidos del pecado para comparecer limpios y puros ante Dios.

Tal como explicó Miqueas: «Oh hombre, te ha declarado lo que es bueno y lo que pide Jehová de ti: solamente hacer justicia, y amar la misericordia y humillarte para andar con tu Dios». La instrucción de Miqueas sobre cómo volver el corazón a Dios y cómo ser merecedores de la salvación contiene tres elementos relacionados entre sí.

Hacer justicia significa actuar de manera honorable con Dios y con otras personas. Actuamos honorablemente con Dios al humillarnos para andar con Él. Actuamos honorablemente con los demás al amar la misericordia. Hacer justicia es, por lo tanto, la aplicación práctica de los dos grandes mandamientos: «Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma y con toda tu mente» y «marás a tu prójimo como a ti mismo».

  • Hacer justicia y humillarnos para andar con Dios es retraer deliberadamente nuestra mano de la maldad, andar en Sus estatutos y permanecer verdaderamente fieles.
  • La persona justa se aparta del pecado y se vuelve hacia Dios, hace convenios con Él, y guarda esos convenios.
  • La persona justa elige cumplir los mandamientos de Dios, se arrepiente cuando falla, y sigue intentándolo.

Cuando el Cristo resucitado visitó a los nefitas, les explicó que la ley de Moisés había sido reemplazada por una ley mayor. Les indicó que no «ofrec sacrificios y holocaustos», sino que ofrecieran «un corazón quebrantado y un espíritu contrito». Él prometió, además: «Y al que venga a mí con un corazón quebrantado y un espíritu contrito, lo bautizaré con fuego y con el Espíritu Santo».

  1. Cuando recibimos y utilizamos el don del Espíritu Santo después del bautismo, podemos disfrutar de la compañía constante del Espíritu Santo y se nos enseñan todas las cosas que debemos hacer, incluyendo cómo humillarnos para andar con Dios.
  2. El sacrificio de Jesucristo por el pecado y la salvación de la muerte espiritual están al alcance de todos los que tengan tal corazón quebrantado y espíritu contrito.

El corazón quebrantado y el espíritu contrito nos inspiran a arrepentirnos con gozo, y a intentar ser más como nuestro Padre Celestial y Jesucristo. Al hacerlo, recibimos el poder purificador, sanador y fortalecedor del Salvador. No solo hacemos justicia y nos humillamos para andar con Dios, también aprendemos a amar la misericordia del modo en que lo hacen el Padre Celestial y Jesucristo.

Dios se deleita en la misericordia y no niega su uso. En palabras de Miqueas a Jehová: «¿Qué Dios hay como tú, que perdona la iniquidad?», y que «volverá a tener misericordia de nosotros y echará en lo profundo del mar todos nuestros pecados». Amar la misericordia tal como Dios la ama va inseparablemente conectada al hecho de tratar con justicia a los demás y no maltratarlos.

La importancia de no maltratar a los demás se recalca en una anécdota sobre Hillel el sabio, un erudito judío que vivió en el siglo I antes de Cristo. Uno de los alumnos de Hillel estaba exasperado por la complejidad de la Torá: los cinco libros de Moisés con sus 613 mandamientos y los escritos rabínicos relacionados con ellos.

  1. El alumno desafió a Hillel a explicar la Torá solo durante el lapso de tiempo en que pudiera permanecer parado en un pie.
  2. Puede que Hillel no hubiera tenido mucho equilibrio, pero aceptó el desafío.
  3. Citó Levítico, diciendo: «No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo, sino que amarás a tu prójimo como a ti mismo».

Enseguida, Hillel concluyó: «Lo que es odioso para ti, no lo hagas al prójimo. Esa es la Torá completa; el resto es la explicación. Ve y aprende». Tratar siempre a los demás de manera honorable es parte de amar la misericordia. Consideren una conversación que escuché hace décadas en el servicio de urgencias del Hospital Johns Hopkins, en Baltimore, Maryland, en los Estados Unidos.

Un paciente, el señor Jackson, era un hombre cortés y agradable, bien conocido por el personal del hospital. Anteriormente había sido hospitalizado varias veces para el tratamiento de enfermedades relacionadas con el alcohol. En esa ocasión, el señor Jackson había regresado al hospital con síntomas de lo que se diagnosticaría como una inflamación del páncreas a causa del consumo de alcohol.

Casi al final de su turno, el Dr. Cohen, un médico muy trabajador y admirado, examinó al señor Jackson y determinó que la hospitalización estaba justificada. El Dr. Cohen asignó a la Dra. Jones, la siguiente médica de turno, que hospitalizara al señor Jackson y supervisara su tratamiento.

La Dra. Jones había asistido a una facultad de medicina de prestigio y acababa de comenzar sus estudios posgrado. Esta capacitación extenuante a menudo estaba asociada con la privación del sueño, lo que probablemente contribuyó a la respuesta negativa de la Dra. Jones. Ante su quinta hospitalización de la noche, la Dra.

Jones se quejó en voz alta al Dr. Cohen. Le parecía injusto que tuviera que pasar tantas horas atendiendo al señor Jackson, ya que, después de todo, el problema se lo había provocado él mismo. La respuesta rotunda del Dr. Cohen se pronunció casi en un susurro.

Le dijo: «Dra. Jones, usted se hizo médica para cuidar de las personas y trabajar para curarlas. No se hizo médica para juzgarlas. Si no entiende la diferencia, no tiene derecho a formarse en esta institución». Después de esa corrección, la Dra. Jones cuidó diligentemente del señor Jackson durante la hospitalización.

El señor Jackson ha fallecido desde entonces, y tanto la Dra. Jones como el Dr. Cohen han tenido una carrera sobresaliente; pero en un momento crítico de su formación, la Dra. Jones necesitó que se le recordara que hiciera justicia, que amara la misericordia y que cuidara del señor Jackson sin juzgarlo.

A lo largo de los años, aquel recordatorio me ha sido de beneficio. Amar la misericordia significa que no solo amamos la misericordia que Dios nos extiende a nosotros, sino que nos deleitamos en que Dios extienda esa misma misericordia a los demás. Y seguimos Su ejemplo. «odos son iguales ante Dios» y todos necesitamos tratamiento espiritual para que se nos ayude y sane.

El Señor ha dicho: «No estimaréis a una carne más que a otra, ni un hombre se considerará mejor que otro». Jesucristo ejemplificó lo que significa hacer justicia y amar la misericordia. Se relacionó abiertamente con los pecadores, tratándolos de manera honorable y con respeto; enseñó el gozo de guardar los mandamientos de Dios y procuró elevar en vez de condenar a quienes tenían dificultades.

Acusó a los que lo culpaban por ministrar a personas que aquellos consideraban indignas. Tal arrogancia lo ofendió y todavía lo hace. Para ser semejante a Cristo, la persona actúa de manera justa, comportándose de manera honorable tanto con Dios como con otras personas. La persona justa es cortés en palabra y en hecho, y reconoce que las diferencias de opinión o creencia no impiden la bondad ni la amistad genuinas.

Las personas que actúan de manera justa «no tendr deseos de injuriar el uno al otro, sino de vivir pacíficamente» unos con otros. Para ser semejante a Cristo, la persona ama la misericordia. Las personas que aman la misericordia no son prejuiciosas; muestran compasión por los demás, especialmente por los menos afortunados; son gentiles, amables y honorables.

Esas personas tratan a todos con amor y comprensión, sin importar características como la raza, el sexo, la afiliación religiosa, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, ni las diferencias tribales, de clan o nacionales. A estas las reemplaza el amor cristiano. Para ser semejante a Cristo, la persona elige a Dios, se humilla para andar con Él, procura complacerlo, y guarda los convenios que hace con Él.

Las personas que se humillan para andar con Dios recuerdan lo que el Padre Celestial y Jesucristo han hecho por ellas. ¿Estoy haciendo lo suficiente? ¿Qué más debería estar haciendo? Las acciones que emprendamos en respuesta a esas preguntas son fundamentales para nuestra felicidad en esta vida y en las eternidades.

  1. El Salvador no quiere que demos por sentada la salvación.
  2. Incluso después de hacer convenios sagrados, existe la posibilidad de que «caiga de la gracia y aleje del Dios viviente», así que debemos «cuid y or siempre», para evitar «ca en tentación».
  3. Pero, al mismo tiempo, nuestro Padre Celestial y Jesucristo no quieren que nos paralicemos por una continua incertidumbre durante nuestra travesía terrenal, preguntándonos si hemos hecho lo suficiente para ser salvos y exaltados.

Ciertamente, no quieren que nos atormenten los errores de los que nos hemos arrepentido, viéndolos como heridas que nunca sanan, ni que seamos excesivamente aprensivos de que podamos volver a tropezar. Podemos evaluar nuestro propio progreso. Podemos saber «que el curso que en la vida está de acuerdo con la voluntad de Dios» cuando hacemos justicia, amamos la misericordia y nos humillamos para andar con Dios.

  1. Incorporamos los atributos del Padre Celestial y de Jesucristo a nuestro carácter, y nos amamos los unos a los otros.
  2. Cuando hagan estas cosas, seguirán la senda de los convenios y serán merecedores de «mor con Dios en un estado de interminable felicidad».
  3. Sus almas serán infundidas con la gloria de Dios y con la luz de la vida sempiterna.

Serán llenos de un gozo indescriptible. Testifico que Dios vive y que Jesús es el Cristo, nuestro Salvador y Redentor, y que Él extiende con amor y gozo Su misericordia a todas las personas. ¿No es maravilloso? En el nombre de Jesucristo. Amén. : Haz justicia, ama la misericordia y humíllate para andar con Dios

¿Qué significa buscar primero el Reino de Dios y su justicia?

Mateo 6:33 ; Jacob 2:17–19 – Debemos buscar el Reino de Dios por sobre todas las cosas Explique que, además de amonestar a los de su pueblo respecto al amor a las riquezas, el orgullo y la inmoralidad, Jacob les dio consejos para ayudarlos a superar sus deseos impuros. Pida a un alumno que lea en voz alta Jacob 2:17–19 mientras la clase presta atención para descubrir el consejo que dio Jacob.

¿Qué podemos aprender del consejo de Jacob que nos ayude a evitar el pecado? (Los alumnos deben reconocer lo siguiente: Dios nos ha mandado buscar el Reino de Dios por sobre todas las cosas ). ¿Qué significa para ustedes buscar primeramente el Reino de Dios?

Muestre la siguiente declaración del presidente Ezra Taft Benson (1899–1994) y pida a un alumno que la lea en voz alta: Imagen Presidente Ezra Taft Benson «Cuando ponemos a Dios en primer lugar, todos los demás aspectos de nuestra vida pasan a tener la posición que les corresponde o desaparecen de ella. Nuestro amor por el Señor dirigirá nuestros afectos, la forma en que empleemos nuestro tiempo, los intereses que tengamos y el orden de prioridad que demos a las cosas» ( Enseñanzas de los Presidentes de la Iglesia: Ezra Taft Benson, 2014, pág.45 ).

¿Cuáles son algunos ejemplos de cosas que «pasan a tener la posición que les corresponde o desaparecen» de nuestra vida cuando damos prioridad absoluta a Dios? ¿Cuál es un ejemplo de algo que ha pasado a tener la posición que le corresponde o que ha desaparecido de la vida de ustedes al poner en primer lugar al Padre Celestial y Su reino? ¿Qué efecto tendría en nosotros el poner a Dios en primer lugar cuando somos tentados por el orgullo, el amor a las riquezas, la inmoralidad y otros pecados?

Invite a un alumno a leer Mateo 6:33 en voz alta. Diga a los alumnos que la Traducción de José Smith de la Biblia dice lo siguiente: » Por tanto, no busquéis las cosas de este mundo, mas buscad primeramente edificar el reino de Dios, y establecer su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas» (Traducción de José Smith, Mateo 6:38 ). Imagen Élder Dallin H. Oaks «‘Buscad primeramente edificar el reino de Dios’ significa dar prioridad absoluta a Dios y a Su obra. La obra de Dios es llevar a cabo la vida eterna de Sus hijos (véase Moisés 1:39 ), y todo lo que esto conlleva Todo lo demás está más abajo en el orden de prioridades Como alguien dijo: ‘Si no hemos escogido primeramente el Reino de Dios, al final no importa lo que hayamos escogido en su lugar’ ( «Enfoque y prioridades», Liahona, julio de 2001, pág.101).

¿Cuáles son algunas maneras en las que un miembro joven adulto de la Iglesia puede «edificar el reino de Dios»?

Invite a un alumno a leer en voz alta las siguientes palabras del élder Robert D. Hales, del Cuórum de los Doce Apóstoles: Imagen Élder Robert D. Hales «Al escoger pertenecer Reino, nos separamos del mundo, mas no nos aislamos de él. Nuestra vestimenta será recatada, nuestros pensamientos puros y nuestro lenguaje limpio. Las películas y la televisión que miremos, la música que escuchemos, los libros, las revistas y los periódicos que leamos serán edificantes.

Elegiremos amigos que alienten nuestras metas eternas y trataremos a los demás con bondad. Rechazaremos los vicios de la inmoralidad, el juego, el tabaco, las bebidas alcohólicas y las drogas ilegales. Nuestras actividades dominicales reflejarán el mandamiento de recordar el día de reposo y santificarlo.

Seguiremos el ejemplo de Jesucristo en el modo en que tratemos a los demás y viviremos dignos de entrar en la Casa del Señor» (véase «El convenio del bautismo: Estar en el reino y ser del reino», Liahona, enero de 2001, pág.9).

¿De qué modo el buscar el Reino de Dios puede influir de forma significativa en cada aspecto de nuestra vida? ¿De qué manera el buscar el Reino de Dios ha influido en la vida de ustedes o en la de un familiar o conocido?

Aliente a los alumnos a meditar qué pueden hacer para buscar constantemente el Reino de Dios. Ínstelos a escuchar las impresiones del Espíritu y a escribir lo que planean hacer. Testifique de las bendiciones que provienen de poner a Dios en primer lugar en nuestra vida.

¿Qué es la justicia y la injusticia?

Justicia e injusticia – Principios éticos que expresan una diferente valoración moral de los fenómenos sociales: justificación y aprobación de algún fenómeno social al que se reconoce justo, o desaprobación y condena del fenómeno considerado injusto.

Los conceptos de justicia e injusticia suelen expresarse en las teorías filosóficas, éticas, políticas, &c., con la particularidad de que la interpretación que en ellas se les da se considera absoluta y verdadera para todos los períodos históricos. La realidad es, sin embargo, que dichos conceptos cambian de una época a otra en relación con los cambios sociales, y en la sociedad de clases, difieren para los miembros de las diversas clases.

La clase dominante justifica las relaciones económicas existentes; la clase revolucionaria las critica y las condena. El marxismo ha dado una explicación científica al concepto de «justicia» examinándolo en consecuencia con las necesidades acuciantes del progreso de la sociedad, sujeto a ley.

  1. En la ética marxista, el concepto de «justicia» está unido a la idea de liberar a la sociedad de toda explotación.
  2. Únicamente el socialismo establece relaciones auténticamente justas que implican igualdad de derechos, amistad fraterna y colaboración entre todos los pueblos.
  3. La justicia social alcanza su desarrollo máximo en la edificación de la sociedad comunista, sociedad en que desaparecerán por completo todas las huellas de heterogeneidad social y económica.

Diccionario filosófico · 1965:254-255

¿Qué significa ser una persona justa?

¿Cómo saber si soy justo? Muchas veces al cumplir nuestras funciones como servidores públicos nos preguntamos si estamos siendo justos en nuestros actos, para poner un ejemplo nos remitiremos a un caso sencillo de justicia que cometemos con quienes hacen parte de nuestro entorno más cercano, nuestra familia, así que si usted es padre o madre le invitamos a preguntarse: al momento de premiar o dar un regalo a sus hijos, ¿mide usted su esfuerzo económico o afectivo por igual? Como decía el jurista romano Domicio Ulpiano : «la justicia es una constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo que se merece», o lo que consideramos que le corresponde al otro, el asunto que compromete nuestra equidad y justicia es saber si sólo contamos con una opinón y es la propia.

Si es así estamos fallando, de la posibilidad a quien juzga de defenderse en igualdad de condiciones y como dicen, nunca mida con la misma vara, pero en especial recuerde que lo que es JUSTO para usted en ocasiones no lo es para el otro. Ser justos es una virtud poco común y resulta muy grave fallar en las actuaciones por no tener las cosas claras, de allí la importancia de conocer de fondo no sólo sus funciones como servidor de la Gobernación de Santander, desde su área de trabajo sino el conocer a fondo la institución a la cual representa, aplicando cada uno de los valores que comprende el Código de Integridad y la justicia es un valor que me invita a obrar y juzgar, teniendo por guía la verdad y dando a cada uno lo que le pertenece.

La justicia como valor democrático es un nivel que se desea alcanzar y está vinculado estrictamente al valor del bien general. Es por ello que, desde nuestro rol como servidores públicos es nuestro deber velar porque se cumplan las normas en aras de favorecer a la comunidad a la cual nos debemos.

¿Qué es ser Justo? En muchos escenarios de nuestra vida vemos reflejado la aplicación del adjetivo Justo, cuando el maestro que califica con «Muy bien» al estudiante que trabajó de manera satisfactoria, cuando como padres valoramos los deberes cumplidos de nuestros hijos y les premiamos sus acciones, o cuando como servidores públicos obramos con rectitud frente a la respuesta que debemos emitir a un usuario basados en argumentos y cargados de una alta dosis de imparcialidad, siendo ecuánime y equitativos, así estamos siendo JUSTOS.

Es así como una persona o servidor justo se caracteriza por su capacidad de discernir entre lo que está bien y lo que está mal. Se distingue de los demás por ser honesta, recta, compasiva y humanitaria, al no permitir que se cometan atropellos contra nosotros mismos ni contra los demás.

Así mismo, ser justos implica reconocer, aplaudir y fomentar las buenas acciones y las buenas causas. Aquí te dejamos algunos consejos para ser JUSTOS Con frecuencia vemos que las personas justas tienden a ser solidarias, esto como si ser solidario estuviera adherida al valor de ser justo, cuando realmente son dos valores que se complementan.

Justicia significa en esencia y libertad, pero practicar la justicia nos lleva a reflejar capacidad de tolerancia, ya que se reconoce la dignidad primordial de cualquier vida humana. Al unirla con ser solidaria lo que aportamos a nuestro actuar es mayor compromiso con quienes nos rodean, imprimiéndole bondad y don de servicio a nuestra acciones.

Actúe siempre con honestidad, caminando por la senda de la rectitud y la solidaridad con los demás. NUNCA permita que se comentan atropellos con usted mismo o los demás. Promueva y practique el respeto consigo mismo y con los demás. Cumpla siempre con sus deberes y obligaciones. Tome sus propias decisiones, actuando siempre con equidad

Qu Significa Justicia : ¿Cómo saber si soy justo?

¿Cuál es el principio de la justicia?

HUMANIDADES MÉDICAS Los principios bioéticos: ¿se aplican en la situación de enfermedad terminal? A. Azulay Tapiero Servicio de Medicina Interna. Unidad de Cuidados Paliativos. Hospital Dr. Moliner. Valencia RESUMEN La aplicación de los principios bioéticos fundamentales (beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia) garantizaría una asistencia adecuada al enfermo que está en situación de enfermedad terminal.

  1. Lamentablemente, en nuestro ámbito, esto no se hace de forma sistemática.
  2. Para garantizar una asistencia de calidad a este grupo de enfermos es necesario que los profesionales sanitarios que se enfrentan con la enfermedad terminal reciban una adecuada formación en cuestiones de bioética, que se aplique una metodología correcta para resolver los conflictos y que se impliquen las instituciones del estado para que las unidades de Cuidados Paliativos cubran la asistencia de toda la población subsidiaria.

De lo contrario, se produce un atentado contra los principios bioéticos fundamentales, en especial contra un principio de primer nivel, el principio de justicia. PALABRAS CLAVE : Bioética. Enfermedad terminal. Cuidados Paliativos. Biomedical ethics principles: are they applied in terminal illness situation? ABSTRACT Comprehensive practice of biomedical ethics principles (beneficence, non-maleficence, autonomy and justice) would guarantee appropriate assistance to patients with terminal diseases.

  • Unfortunately today, these principles aren’t put into practice in a systematic way.
  • In order to guarantee quality care to this particular group of patients, it is necessary that all health care professionals dealing with terminal illness receive a comprehensive education in bioethics matters and that an appropriate methodology is followed in order to resolve subsequent conflicts.

Furthermore, public institutions should be involved so that Palliative Care Units provide assistance to the entire population rather than select cases. If we can’t provide comprehensive care, we are working against the basic bioethics principles, especially the fundamental principle of justice.

  1. EY WORDS : Bioethics.
  2. Terminal illness.
  3. Palliative Care.
  4. Trabajo aceptado : 3 de Septiembre de 2001 Correspondencia : Armando Azulay Tapiero.
  5. C/ Espinosa nº 1, pta.1 – 46008 Valencia.
  6. E-mail: [email protected] El personal sanitario, cuando se enfrenta con la enfermedad progresiva e incurable que progresa irremediablemente hacia la muerte, cuando no es posible la curación, es invadido por un estado de duda constante sobre qué es lo más adecuado hacer para beneficiar al enfermo.

La actitud que debe tomar ante los dilemas que aparecen no debe ser producto de la intuición ni de su estado de ánimo en ese momento, sino que debe estar basada en una reflexión prudente, informada, discutida y compartida por el resto de los miembros del equipo interdisciplinar y, a ser posible, conociendo y teniendo muy en cuenta cuáles son las preferencias del enfermo.

Un método utilizado para intentar resolver estos conflictos éticos en la labor diaria con el enfermo es el propuesto hace ya más de 20 años por Beauchamp y Childress. Antes de responder a la pregunta que se plantea en el título de este trabajo, es necesario conocer, aunque sea de forma muy elemental, qué es la bioética, cuáles son sus objetivos y comentar la «teoría de los cuatro principios» desarrollada por los autores anteriormente citados.

CONCEPTO Y OBJETIVOS DE LA BIOÉTICA La ética es la parte de la Filosofía que estudia la bondad o la malicia intrínseca de los actos y de las conductas humanas. La ética debe apoyarse en la racionalidad y en el terreno filosófico, y no en la religión, el derecho o los códigos deontológicos.

Lo ético puede no ser legal (por ejemplo, la eutanasia es considerada una actuación éticamente correcta para determinadas personas, pero es ilegal en casi todos los países) y lo legal puede no ser ético (por ejemplo, la pena de muerte es una acción contraria a la ética para amplios sectores sociales, pero está legalmente constituida en varios países).

La deontología y la ley no deben ser un instrumento adecuado para definir lo conveniente o lo correcto ante un caso concreto, no de sebe «judicializar» la vida de las personas, a no ser que se quiera conseguir una forma de totalitarismo (1), aunque sí será necesario legislar unos mínimos éticos aceptados por todos, los principios éticos legales (2), y exigibles a todos por igual (3).

  1. Ninguna ideología ni ninguna creencia religiosa deben imperar en una sociedad plural y secularizada, donde deben tener cabida todas las corrientes ideológicas, con la condición de que respeten la dignidad de las personas y los derechos humanos.
  2. La Medicina, como es fácil de suponer, desde los tiempos más remotos, desde su inicio, ha estado relacionada con la ética, ya que su objetivo, por encima de cualquier otro, siempre ha sido conseguir el bien del ser humano enfermo.

El término «bioética» procede del griego: «bios» (vida) y «ethos» (comportamiento, costumbre). El objetivo principal de la bioética es por tanto el estudio de la relación existente entre la vida y los principios o pautas de la conducta humana. La palabra «bioética» es un neologismo que aparece por primera vez en el año 1971, en el libro del oncólogo norteamericano Van Potter titulado Bioethics: a Bridge to the Future («Bioética: un puente al futuro») (4); este autor la define como «la disciplina que combina el conocimiento biológico con el de los valores humanos».

  • Según la obra coordinada por Warren Reich, Encyclopedia of Bioethics, la bioética se define como «el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto se examina esta conducta a la luz de los valores y principios morales» (5).
  • En la práctica, el objetivo de la bioética, en lo que respecta a la Medicina, será la búsqueda de soluciones concretas a casos clínicos concretos, siempre que se originen conflictos entre valores.
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La bioética entrará en acción cuando aparezca la posibilidad de elegir entre dos o más opciones, que a veces podrán ser completamente contradictorias. El dilema consiste en buscar la forma más adecuada para tomar las decisiones correctas, es decir, cómo elegir entre lo correcto y lo incorrecto, cómo diferenciar lo que es bueno de lo que es malo.

  1. Cuando entran en juego los problemas esenciales de la vida y la muerte, la responsabilidad aumenta y esta búsqueda se hace más complicada.
  2. Para encontrar la solución al dilema que se plantea se debe actuar con libertad, pero no de forma empírica o intuitiva, sino con prudencia, con un método adecuado y en un abordaje interdisciplinario, ya que todas las ramas del saber que tienen por objeto al ser humano tienen elementos que aportar en la búsqueda de soluciones, de ahí deriva la importancia de la constitución de «comités de bioética» en los centros hospitalarios, una de cuyas misiones será la de orientar y ayudar a los profesionales sanitarios en la solución de estos problemas.

La ética médica, a lo largo de toda su historia, siempre consideró que el personal sanitario sólo estaba obligado a conseguir el máximo beneficio del enfermo y que no tenía sentido preocuparse por otros motivos. En las últimas décadas, el juicio moral de un acto médico ha variado; entre sus objetivos, además de conseguir el máximo beneficio del enfermo, se debe tener en cuenta otras dimensiones o aspectos: – Las preferencias del paciente: puede que «lo mejor» para nosotros, personal sanitario, no coincida con «lo mejor» para el paciente, y sería ilícito imponer nuestra propia idea del bien a otras personas.

La calidad de vida subjetiva. – Los factores sociales y económicos. – El bien de la sociedad en su conjunto. PRINCIPIOS BIOÉTICOS Para resolver el problema de los conflictos que aparecen en el momento de tomar las decisiones en el área biomédica, surge la bioética de orientación principalista basada en «Los Cuatro Principios» formulados por Beauchamp y Childress.

La bioética principalista consiste en conseguir un método sistemático de reflexión que permita elegir una solución correcta ante un dilema bioético. En el año 1979, estos dos autores norteamericanos, basados en el «Informe Belmont», que fue encargado en el año 1974 por el Congreso Norteamericano para elaborar una guía acerca de los procedimientos éticos que debían regir la investigación con seres humanos y dado a conocer en el año 1978, publicaron un libro titulado Principles of Biomedical Ethics («Principios de Ética Biomédica») (6).

El contenido de esta obra se divide en tres partes fundamentales: – Estudio de las principales corrientes éticas, dando importancia a los elementos más constructivos de las mismas. – Propuesta de unos llamados «principios», considerados como una pauta o guía útil en la práctica diaria para la toma de decisiones ante casos complejos que puedan dar lugar a discrepancias.

Constituye la parte central de la obra. – Las llamadas «virtudes» que debería poseer el profesional sanitario para una atención correcta, integral y humanizada del individuo enfermo, que, a diferencia de los principios, no serían obligaciones éticas. Se refieren, entre otras, a la compasión, a la capacidad de discernir sobre qué es lo relevante en cada circunstancia, a la integridad, a la empatía, a la prudencia en el momento de tomar las decisiones, etc.

Los principios bioéticos que propusieron eran: beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia. El principio bioético más elemental y sobre el que se basan los enumerados anteriormente es el «respeto a la dignidad de la persona» basado en un enfoque integral y humanista de la asistencia sanitaria.

Principio de Beneficencia : manda hacer el bien. Es el principio más evidente de todos ya que el personal sanitario ha sido educado y formado para hacer el bien, no sólo al individuo enfermo, sino a la sociedad en su conjunto. Se basa en que los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se apliquen deben beneficiar al paciente, es decir, ser seguros y efectivos.

  • Principio de no-maleficencia : se basa en el principio hipocrático de Primum non nocere, es decir, «ante todo, no hacer daño».
  • También es un principio muy evidente porque ningún profesional sanitario deberá utilizar sus conocimientos o su situación para ocasionar perjuicios al enfermo.
  • En la práctica se refiere a que el balance entre los beneficios y los riesgos de cualquier actuación médica debe ser siempre a favor de los beneficios.

Principio de autonomía : se refiere a la capacidad que tiene el enfermo para decidir, siempre que exprese su deseo. Al contrario que los anteriores, es un principio que siempre ha estado ausente de la tradición médica, a pesar de la gran importancia que ha adquirido en los últimos años; durante muchos siglos el paciente nunca ha participado en la toma de decisiones y el médico era quien decidía; el deber del médico era «hacer el bien» al paciente, y el de éste, aceptarlo (7).

  • El enfermo, por el mero hecho de serlo, carecía de capacidad para elegir.
  • Este principio es sumamente importante porque: -Obliga a informar al enfermo, si así lo desea, sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas, con sus riesgos y beneficios.
  • Permite al enfermo rechazar todo tipo de tratamiento o elegir uno distinto al propuesto.

-Debería permitir al enfermo, dentro de lo posible y con las limitaciones legales vigentes, elegir el momento, lugar y forma de su muerte. Para promover este principio se ha propugnando el llamado «consentimiento informado» como forma de garantizar que el paciente ha recibido una información adecuada sobre el acto médico a aplicar y que manifiesta su acuerdo.

El consentimiento informado es tanto más importante cuanto mayores sean los riesgos del tratamiento propuesto o de la técnica de exploración a la que se someta y cuantas más posibilidades existan de fracaso. El «Manual de Ética» del Colegio de Médicos Americanos lo define de la siguiente manera (8): «El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a estos procedimientos.

La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente». Esta definición, aunque contiene todos los elementos necesarios para la correcta aplicación del consentimiento informado, tiene un pequeño fallo, es incompleta, ya que donde cita a los procedimientos terapéuticos, debería añadir también a las técnicas de diagnóstico (9).

  • Principio de Justicia : este principio se basa en dos hechos: -Todas las personas, por el mero hecho de serlo, tienen la misma dignidad, independientemente de cualquier circunstancia, y por tanto, son merecedoras de igual consideración y respeto.
  • Hay que luchar por una distribución justa y equitativa de los siempre limitados recursos sanitarios para conseguir el máximo beneficio en la comunidad, evitando desigualdades en la asistencia sanitaria.

Este principio convierte al personal sanitario en gestor y administrador de los recursos y de los servicios, que deberá utilizar de una forma efectiva y eficiente, evitando actuaciones sanitarias inadecuadas. Estos cuatro principios adquirieron rápidamente una gran importancia, ya que resultaron muy útiles para los profesionales sanitarios que no eran expertos en cuestiones de bioética y que actuaban generalmente de forma empírica o intuitiva ante cualquier dilema moral que aparecía en su labor diaria con el enfermo.

  1. Durante muchos siglos, los principios éticos más relevantes en la actuación sanitaria han sido los de beneficencia y no-maleficencia, dando lugar a un paternalismo autoritario, bien intencionado y aceptado por la sociedad.
  2. En las últimas décadas, los principios de autonomía y de justicia cada vez adquieren mayor relevancia, sobre todo en los países anglosajones.

Entre estos cuatro principios los autores no establecieron ningún orden jerárquico, insistiendo en que todos tienen la misma fuerza y son de aplicación obligatoria, aunque no absolutos, ya que hay excepciones. Cada caso concreto permitirá la negociación, es decir, sólo las circunstancias podrán establecer un orden jerárquico entre ellos.

Un ejemplo que aparece con determinada frecuencia en la práctica de los cuidados paliativos sería el siguiente: atendiendo al principio de no-maleficencia, ocasionar la muerte es algo que en principio se considera siempre moralmente incorrecto y por tanto contrario a la ética médica, pero en determinadas circunstancias, administrar fármacos que puedan adelantar la muerte («principio del doble efecto») puede tenerse en cuenta cuando interviene la autonomía del paciente en una situación de sufrimiento muy intenso.

Otro aspecto a tener en cuenta es que según qué marco de referencia o doctrina ética se practique, podrá variar la interpretación de estos principios generales de la bioética. Un ejemplo típico sería el siguiente: en una doctrina puramente utilitarista, la opción del aborto como derecho de la mujer embarazada a decidir sobre todo lo que acontece en su cuerpo (principio de autonomía) será válido y por tanto aceptado.

En un marco ético personalista que defienda la defensa de la vida desde la fecundación, el derecho a la vida del ser humano aún no nacido es lo fundamental, por lo que se relega la autonomía de la madre a un plano inferior, anteponiendo el principio de no-maleficencia a favor del ser humano que aún no ha nacido.

Según Diego Gracia (10), sí existe un orden jerárquico entre estos principios. Diferencia dos niveles: – Primer nivel o nivel universal : son los que no se refieren a la relación entre el personal sanitario y el paciente y son independientes de la voluntad de éste.

Obligan a todos los ciudadanos. Constituyen lo que se llama «ética de mínimos» y deben ser garantizados por el estado. El gobierno que no pueda garantizar estos dos principios se encontraría «bajo mínimos morales». Estos principios son: * Principio de no-maleficencia: la Medicina como ciencia inocua, que no persigue el hacer daño.

Es un principio más general y obligatorio que el de Beneficencia porque habrá ocasiones en que un médico no esté obligado a tratar a un enfermo, pero sí lo estará siempre a no ocasionarle ningún daño, o dicho de otra manera, si una persona no quiere, no podemos imponerle el bien; por el contrario, si una persona quiere que le hagamos daño, no se lo podemos hacer por más que nos lo pida.

* Principio de justicia: la Medicina debe tratar a todos sin ningún tipo de discriminación, debiendo proteger más a los más desfavorecidos. El bien común o el bien de todos debe ser siempre superior al bien de individuos concretos. Cuando no se cumple con este principio se produce maleficencia – Segundo nivel o nivel particular : son los principios que se refieren a la relación existente entre el personal sanitario y el paciente.

Constituyen la llamada «ética de máximos» porque obligan a la persona y no a los demás; la persona, en el caso que nos ocupa, el enfermo, tiene libertad para elegir su aplicación o no. * Principio de beneficencia: pretende que la actuación del sistema sanitario sea beneficiosa para el paciente.

La interpretación de este principio es relativa y depende de la voluntad de la persona que recibe esta actuación supuestamente benéfica y de que la acepte como tal beneficio: nadie puede beneficiar a otro contra su voluntad. Por todo esto, beneficencia y autonomía son principios inseparables y siempre tendrá más valor el segundo.

* Principio de Autonomía: tiene en cuenta la libertad y la responsabilidad del paciente que, bien informado, decide lo que es bueno para él. Cuanto más aguda es la enfermedad y más eficaz es su tratamiento, menos interviene en la práctica el principio de autonomía y más el de beneficencia, y cuanto más crónica es la enfermedad o más cuestionado esté su tratamiento, como ocurre en la situación de enfermedad terminal, más veces se reclama la autonomía.

  • En líneas generales, los grandes problemas surgen cuando se plantean conflictos entre los principios de un mismo nivel.
  • El conflicto más frecuente es el que surge entre los principios de Autonomía y Beneficencia, al rechazar el paciente o su representante legal un determinado tratamiento o prueba diagnóstica.

Cuando surge un conflicto entre principios de distinto nivel, en principio, deberá prevalecer el del nivel superior. Mención especial merece la práctica médica en el SIDA (11) en donde aparece un hecho diferencial que da lugar a un importante dilema bioético: el secreto profesional versus la protección de la pareja del paciente infectado, es decir, ¿debe notificarse la enfermedad a la pareja del paciente sin dar éste su consentimiento?; desde el punto de vista ético, la prevención de la enfermedad debe prevalecer sobre el principio de autonomía y la intimidad del paciente LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS EN EL ENFERMO EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD TERMINAL En la práctica diaria, cuando se atiende a un enfermo en situación de enfermedad terminal, lo habitual es la ausencia de conflictos entre estos cuatro principios bioéticos y el enfermo solicitará que se favorezca la aplicación de todos ellos para que se atiendan todas las necesidades que plantea: -Necesita que, aunque no exista un tratamiento con finalidad curativa, se intente dar una solución integral a sus problemas, tanto físicos como psicoemocionales, sociales y espirituales (Principio de Beneficencia).

-Necesita que no se le dañe de forma innecesaria utilizando procedimientos terapéuticos o diagnósticos que se hayan mostrado inútiles o fútiles o que sean considerados desproporcionados (principio de no-maleficencia). -Necesita que se le trate con confianza, respetando su intimidad y su autonomía, que se le informe si así lo desea y que se tenga en cuenta su opinión en el momento de decidir qué es lo mejor para él (principio de autonomía).

-Necesita que, si existe un sistema de salud universal, como ocurre en nuestro ámbito, cubra sus necesidades, independientemente de cualquier circunstancia, y que no se le discrimine por ningún motivo (principio de justicia). El personal sanitario que quiera conseguir una correcta atención a este tipo de enfermos debe ir encaminado a dar solución a cada una de estas demandas.

Lamentablemente, hay varias circunstancias que orientan a que muchas veces no se aplican estos cuatro principios en su totalidad, en especial los principios de autonomía y justicia. La supuesta beneficencia de un acto médico ante la enfermedad sin posibilidad de curación que progresa de forma irremediable a la muerte es muy relativa ya que la frontera existente entre perjuicio y beneficio queda muy difuminada y muchas veces dependerá del propio criterio del enfermo, de su concepción de la vida y de su escala de valores personales, aspectos que el personal asistencial debe tener muy en cuenta (12); por ejemplo, ¿beneficia o perjudica la colocación de una sonda nasogástrica para nutrir a un enfermo que está en situación de enfermedad terminal?, no es posible dar una respuesta a esta pregunta si no se conoce la opinión del enfermo (de ahí la estrecha relación que hay entre los principios de beneficencia y autonomía) y si no se estudia el caso concreto detenidamente y desde un punto de vista interdisciplinar.

Sin embargo, ante una enfermedad con tratamiento curativo, este dilema no se suele plantear, o se plantea con mucha menor intensidad, ya que está mucho más clara la frontera existente entre lo que beneficia y lo que perjudica al paciente; volviendo al ejemplo de la sonda nasogástrica, su colocación para nutrir e hidratar durante unos días a un enfermo que ha sufrido un traumatismo maxilofacial y que ha sido sometido por ello a una intervención quirúrgica y en cuyo postoperatorio está indicado el reposo absoluto de la actividad masticatoria y deglutoria, no cabe ninguna duda de que siempre le beneficiará, aunque también aquí podría haber conflicto con el principio de autonomía, en el caso de que el paciente, por el motivo que sea, se negase a su colocación.

Debido a los grandes avances técnicos y farmacológicos ocurridos en las últimas décadas, que a veces incluso permiten posponer el momento de la muerte, actitud que nunca se debe adoptar ante la situación de enfermedad terminal, se produce otro hecho que se da con más frecuencia de la deseada, que consiste en la práctica de medidas compatibles con la obstinación terapéutica, también llamada ensañamiento o encarnizamiento terapéutico, en un intento irracional de luchar contra la muerte próxima e inevitable.

Esta práctica atenta contra el principio de no-maleficencia ya que muchas veces, lo que se hace al adoptar estas medidas, es dañar al enfermo de una forma innecesaria, aplicando tratamientos que ocasionan sufrimiento. El principio de autonomía en la cultura latina es ampliamente ignorado cuando nos encontramos con un enfermo con el diagnóstico de enfermedad terminal.

Hay una tendencia por parte de la familia, muchas veces apoyada por el personal sanitario que lo atiende y su tradicional actitud paternalista y a veces autoritaria, a ocultar al enfermo información sobre su enfermedad y su pronóstico, y sin información es imposible poder decidir y participar en la toma de decisiones.

Aún en el caso de que se informe al enfermo, ¿es la información que se da aséptica y neutra? o, por el contrario ¿es sesgada y parcial con el fin de ocultar el mal pronóstico o para manipular la posible decisión del paciente?. El «consentimiento informado», aunque sólo sea de forma verbal, debería estar presente ante cualquier decisión terapéutica o diagnóstica en un enfermo en situación de enfermedad terminal, y no sólo cuando participa en un ensayo clínico, donde si se cumplimenta, es porque la ley así lo exige.

Con respecto al principio de justicia conviene puntualizar que, si bien deben existir ciertos límites para la creación de determinados servicios médicos financiados por un sistema sanitario público, como podrían ser, a modo de ejemplo, los que se dedican a aplicar técnicas de fecundación in vitro o algunas intervenciones de cirugía estética, la medicina paliativa no debe entrar en este grupo de servicios y debe ser considerada como un servicio sanitario básico y necesario, nunca accesorio, al que se tenga derecho en una sanidad pública y universal como la nuestra.

El principio de justicia no se aplica en su totalidad debido a que, en nuestro ámbito, los programas de Cuidados Paliativos, que hoy por hoy constituyen la mejor y más eficaz forma de atención a estos enfermos, sólo prestan su cobertura en determinadas áreas sanitarias y a un pequeño porcentaje de la población que podría beneficiarse de ellos, tal y como queda reflejado en el último Directorio publicado por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), en el año 2000 (13).

No toda la población se puede beneficiar de estos programas a pesar de ser necesidades básicas para un gran número de personas y no requerir su implantación enormes recursos económicos. ¿Qué ocurriría si por ejemplo no hubiese atención neurológica o cardiovascular que cubriese a toda la población?: sin lugar a dudas se produciría un gran debate social y político que solucionaría el problema de manera inmediata; ¿por qué no ocurre lo mismo ante la falta manifiesta de unidades especializadas en cuidados paliativos y más si tenemos en cuenta que un gran número de personas, cuando mueren, no lo hacen de forma súbita, sino tras un periodo más o menos largo de sufrimiento?, quizá la respuesta esté en la negación que toda la sociedad, incluida la clase política, hace de la muerte y todo lo que le rodea y en la poca capacidad reivindicativa que tiene el enfermo aquejado de una enfermedad progresiva e incurable que, una vez fallecido, no podrá protestar o reclamar por la atención (o desatención) que ha recibido.

Existe discriminación en este terreno: los cuidados paliativos no están disponibles para todas aquellas personas que los necesitan; dicho de otra manera, la calidad de la atención prestada a un enfermo que está en situación terminal dependerá de la existencia de una unidad de cuidados paliativos que cubra su área de salud, y esto es un atentado contra el principio de justicia.

La deficiencia de unidades de cuidados paliativos que garanticen, en la medida de lo posible, un adecuado control del sufrimiento favorece el desarrollo de movimientos sociales que están a favor de la eutanasia, práctica que origina un debate social cada vez más intenso y que se realiza en varias partes del mundo, a pesar de ser, al menos hoy en día, ilegal en la mayoría de los países, pero que cuenta con un gran número de adeptos dentro de la ciudadanía en general y del personal sanitario en particular (14), quizá debido a que, en la conciencia colectiva, siempre se asocia a la muerte con el sufrimiento.

La Organización Mundial de la Salud estableció que «los gobiernos deben asegurar que se ha dedicado especial atención a las necesidades de sus ciudadanos en el alivio del dolor y los cuidados paliativos antes de legislar sobre la eutanasia» (15). Como señala Jaime Sanz, «con una cobertura del 100% de los cuidados paliativos no será necesario introducir nuevas figuras legales (suicidio asistido y/o eutanasia activa voluntaria)» (16), pero también hay que decir que, por muy bien que funcionen las unidades de cuidados paliativos, siempre existirá el sufrimiento ante la enfermedad terminal y no siempre se podrá evitar del todo la demanda de eutanasia por parte de aquellos pacientes que viven una situación insoportable y piden ayuda para poner fin a dicho sufrimiento (17).

  • Los cuidados paliativos no resolverán todos los casos de petición de eutanasia, pero sí una gran parte de ellos.
  • CONCLUSIÓN La Medicina Paliativa, por su gran componente humanitario y por su defensa al respeto a la vida y a la dignidad de la persona, constituye la forma de asistencia más eficaz para los pacientes que se encuentran en situación de enfermedad terminal, ya que la filosofía en la que se basa garantiza, entre otras cosas, una aplicación estricta y sistemática de los principios bioéticos fundamentales.

La Medicina Paliativa, por definición, debe procurar mejorar la calidad de vida del enfermo, debe luchar por conseguir el mayor bienestar posible, su objetivo debe ser evitar los problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales o, si esto no es posible, procurar que el enfermo se adapte a ellos en las mejores condiciones posibles, debe evitar actuaciones innecesarias que provoquen sufrimiento y también debe fomentar la autonomía del enfermo para hacerle partícipe en la toma de unas decisiones que son muy importantes para él, para lo cual es indispensable una adecuada información y comunicación.

Con ello, los principios de beneficencia, no-maleficencia y autonomía quedan garantizados. Pero esto no es suficiente, no se puede construir un sistema moral coherente y completo en las ciencias biomédicas si solamente aplicamos estos tres principios. Esto se consigue cuando se añade el principio de justicia (18).

El principio de justicia, el que se refiere a la distribución equitativa de los recursos sanitarios y a que hay que tratar a todas las personas por igual evitando cualquier tipo de discriminación, queda hoy en día, en lo que se refiere a los cuidados paliativos, relegado a un segundo plano, quizá porque la formación ética del gestor sanitario, salvo excepciones, que sin duda las hay, es escasa y, posiblemente, en la atención al enfermo en situación de enfermedad terminal, valore más el ahorro económico a corto y medio plazo que la rentabilidad social.

  1. Desde una unidad de cuidados paliativos, en lo que respecta al principio de justicia, sólo se podrá actuar en el ámbito de la decisión clínica, en el día a día con el paciente, pero esto sigue sin ser suficiente.
  2. Las Instituciones del Estado deberán, si se quiere cumplir con este principio en su totalidad, planificar, desarrollar y gestionar de forma eficiente las políticas sanitarias para lograr la máxima cobertura posible y así evitar discriminaciones en este campo, que hoy por hoy se siguen dando.

Como se ha expuesto anteriormente, citando de nuevo a Diego Gracia, el gobierno que no es capaz de garantizar un principio ético de primer nivel o nivel universal, como es el principio de justicia, se encuentra «bajo mínimos morales». BIBLIOGRAFÍA 1. Simón Lorda P, Barrio Cantalejo M.

  1. Un marco histórico para una nueva disciplina.
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  7. Ética mínima.
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Englewood Cliffs (N.J.) 1971.5. Reich WT. Encyclopedia of Bioethics. Introducción.I. New York, Free Press-McMillan Publishing Co. Inc.1978; 19.7. Sanz Ortiz J. Bioética y Medicina Paliativa. En: Gómez Sancho M. Medicina Paliativa en la Cultutra Latina. Madrid: Aran Ed.S.A., 1999: 1161-76.8.

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  6. Med Clin (Barc) 1993; 100: 659-63.10. Gracia D.
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Madrid, Ed. Eudema S.A., 1991: 124-34.11. Monés Xiol J, Barrio Medrano JL. Aspectos éticos de la práctica médica en el SIDA. An Med Interna (Madrid) 2000; 17: 171-3.12. Azulay A. Dilemas bioéticos en la situación de enfermedad terminal y en el proceso de la muerte.

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¿Cuál es el fruto de la justicia?

La paz es fruto de la justicia. Una aproximación bíblica al concepto ‘paz’ – Universidad Católica de la Santísima Concepción.

¿Cuál es el símbolo de la justicia?

La creación del símbolo de la justicia Los objetos expuestos pertenecen a distintas épocas, pero tienen un elemento en común: en todos ellos aparece representada una balanza. La balanza ya estaba presente en el antiguo Egipto, asociada al Juicio de Osiris.

  1. El difunto, llevando su corazón en la mano, se presenta ante el tribunal de Osiris acompañado de una diosa.
  2. Allí, el corazón, depositado en el platillo derecho de una balanza, será pesado, colocando en el platillo izquierdo una pluma, símbolo de la diosa de la verdad, Maat.
  3. Thot, con cabeza de ibis, anota el resultado del pesaje, mientras Anubis, con cabeza de chacal, vigila el fiel de la balanza.

Osiris, con el cayado y el flagelo como símbolos de autoridad y poder, preside el Juicio junto a su esposa Isis y, a sus pies, la devoradora de corazones con cabeza de cocodrilo espera el resultado. Si el corazón pesara más que la pluma por no haber podido el difunto justificar sus actos en vida, su corazón será devorado y su muerte será eterna.

La balanza como símbolo de la Justicia continuó presente en el mundo clásico, como se aprecia, por ejemplo, en un espejo etrusco en el que aparece el dios Hermes sujetando una balanza en la que pesa a los hombres para decidir su suerte, y en la Edad Media, en la que es frecuente encontrar la imagen del arcángel San Miguel pesando las almas para decidir su salvación o su condena.

Durante este tiempo, la balanza continuó asociada a la idea de que el pesaje de las almas precedía a la resolución de su destino. Este símbolo ha permanecido vigente hasta nuestros días. Desde el Renacimiento, la Justicia se representa habitualmente como una mujer con los ojos vendados, con la espada en una mano, y la balanza, como imagen de equilibrio y equidad, en la otra.

¿Qué significa justicia para todos?

Justicia para Todos es un espacio de colaboración multidisciplinaria en el que encontrarán experiencias exitosas en el uso de los mecanismos jurisdiccionales para la impugnación de actos ilegales o inconstitucionales, el fincamiento de responsabilidad patrimonial, así como para la defensa de los derechos humanos.

¿Cuál es el objeto de la justicia?

El objeto de la justicia (iustitia) es el derecho (ius), y éste es lo justo (iustum). Estos tres términos se identifican: objeto de la justicia, derecho, y justo.

¿Qué es la igualdad y la justicia?

SUMARIO: I. Hacia una definición del problema conceptual y práctico de la acción afirmativa, II. Estado constitucional de derecho y acción afirmativa, III. De la justicia contractualista a los postulados de justicia social, IV. Justicia social y modelos constitucionales del Estado de derecho,V.

  • Acción afirmativa en el marco de la discriminación estructural, VI.
  • Medidas de acción afirmativa como reparación a la desigualdad y discriminación, VII.
  • Criterios a ser considerados en la aplicación de medidas restitutivas y compensatorias, VIII.
  • Conclusiones, IX.
  • Bibliografía,I.
  • Hacia una definición del problema conceptual y práctico de la acción afirmativa La concepción de justicia e igualdad real en que se inscriben las acciones afirmativas nos remite a uno de los debates conceptuales en materia de la teoría garantista; paradigma dentro del cual se producen las transformaciones fundamentales del Estado constitucional de derecho que impulsan gobiernos latinoamericanos, ante escenarios económicos y sociales cambiantes, como perspectiva radical del nuevo diseño de la institucionalidad política, llevada a cabo como estrategia liberadora y de transición para resolver los efectos causados por políticas neoliberales implementadas desde gobiernos conservadores que mantuvieron y profundizaron niveles de desigualdad e inequidad en grupos sociales de bajos ingresos, especialmente aquellos que han sido tradicionalmente excluidos: indígenas, afrodescendientes, discapacitados, portadores de VIH, así como por diferencias culturales, condición socioeconómica, orientación sexual e ideología.

El esquema constitucional de 2008 en el Ecuador está orientado al reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales a través de la constitucionalización de los derechos por la fuerza vinculante de la Constitución, lo cual ha incidido en la evolución de las normativas jurisprudenciales y doctrinales en materia constitucional, transformando la organización jurídica y política del Estado, a través de la directa aplicación de la nueva dogmática constitucional, a efectos de responder y resolver las demandas ciudadanas y conflictos jurídicos con la efectiva tutela de los derechos.

Este enfoque exige profundizar en la esencia y matriz conceptual de la acción afirmativa, proveniente de modelos capitalistas y democracias representativas que orientan dichas medidas hacia la retribución social para mitigar en algo el impacto nocivo del sistema, cuyo enfoque exclusivamente de acceso a cuotas, basados en gratificaciones y políticas de compensación tienen una clara tendencia hacia la reproducción de la discriminación y exclusión estructural, cuyas consecuencias en materia de educación superior es la perpetuación de la jerarquización y estratificación social, esto es la desigualdad e inequidad para grupos minoritarios que pertenecen a las mayorías que configuran los sectores tradicional e históricamente excluidos.

La problemática del garantismo de los derechos constitucionales en la educación superior ecuatoriana, se ahonda cuando las políticas públicas y el ordenamiento jurídico expresan la orientación y responsabilidad del Estado de plantear un sistema de acceso orientado hacia la expansión de una democracia deliberativa basada en un proceso de constitucionalización social, que exige acciones de resistencia a la mercantilización a la vez que la recuperación y resignificación del sentido de lo público en favor del bien común y el interés general, en el marco de la sociedad del Buen Vivir ( Sumak Kawsay ).

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Esto obligó a generar políticas en el Ecuador a través de un sistema de acciones positivas con énfasis en la gratuidad de la educación superior, universalizando la formación del tercer nivel, así como la elaboración de un proceso de acceso a través del Examen Nacional de Educación Superior (ENES), centrado en la medición de aptitudes y capacidades de razonamiento y no de conocimientos.

El planteamiento de la política de cuotas, la exigibilidad en las universidades públicas de mecanismos de nivelación para reducir brechas cognitivas, el fortalecimiento de las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de su calidad académica, a través de nuevas fórmulas de distribución de recursos, la integralidad del sistema educativo como responsabilidad del Estado, entre otras.

En su versión inicial, el sistema de admisión acrecentó el acceso a la educación superior, 1 duplicando entre 2006 y 2014, del 33 al 66% la probabilidad de acceso del 20% de la población más pobre; superando en 1.8% la tasa de crecimiento poblacional; reduciendo del 45 al 25.9% el porcentaje de jóvenes entre los 18 y 24 años que no accedía al tercer nivel educativo por razones económicas, debido a que desde 2013 el 67% de la matrícula se concentraba en la universidad pública.

Un dato relevante es que el 73% de los estudiantes que rindieron el examen ENES para el ingreso a la educación superior, son los primeros de su familia en acceder a este nivel de estudios, siendo cuatro veces más alta la probabilidad de constituirse en la primera generación que accede a la universidad entre 2006 y 2014.2 Sin embargo, a pesar de estos logros con relación a los efectos garantistas de la exigibilidad del derecho a la educación superior, la realidad demuestra que la problemática se centra en que si se pretende alcanzar un desarrollo humano integral superador de contextos y secuelas de la discriminación, no es recomendable que las políticas de acción afirmativa se concentren exclusivamente en el ingreso de los sectores tradicionalmente excluidos, puesto que en sociedades como la ecuatoriana en proceso de construcción de democracias más humanas y sostenibles, es necesario plantearse otros criterios que amplíen la base conceptual del acceso-consumo, avanzando hacia el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el tránsito y la titulación, configurando interacciones socioculturales incluyentes.

Situaciones como la reducción de cupos debido a la débil pertinencia en la planificación de las instituciones de educación superior públicas, 3 la concentración del 30% de la población más rica en las universidades privadas generando «circuitos socialmente diferenciados», 4 que se expresan en las altas tasas de titulación de dichos sectores sociales en desmedro de los más pobres, permiten deducir que las acciones afirmativas deben definirse como medidas que contengan y expresen objetivos relacionados con la distribución social del conocimiento, que realmente superen la «selección implícita» 5 y excluyente que se opera en el sistema de educación superior, que se produce a lo largo del proceso de formación universitaria, profundizándose en los primeros años debido a la deserción y reduciéndose en el ingreso al posgrado.

En este sentido, un sistema constitucional garantista de derechos debe concebir la acción afirmativa como una medida de carácter redistributivo en el acceso, permanencia, tránsito y egreso de la educación superior de sectores tradicionalmente excluidos, que supere las brechas cognitivas existentes que son consecuencia de estructuras y condiciones de desigualdad que inciden negativamente en su desempeño educativo, a partir de la generación de contextos y políticas restitutivas integrales.

La acción afirmativa debe destinarse al fortalecimiento del capital cultural y social de los sectores excluidos con miras a lograr su movilidad social ascendente, si se pretende asegurar no sólo el consumo del conocimiento, sino también el futuro de la nuevas generaciones y de las democracias humanas 6 deliberativas, donde la responsabilidad del Estado como el de la sociedad civil son fundamentales para la ampliación de oportunidades, que hagan posible en el corto y mediano plazo, que el nuevo talento humano de la nación tenga competencias educativas que posibiliten su participación en la construcción de alternativas del saber orientadas a la reducción de la pobreza y de las asimetrías sociales.

Se propone entonces el paso de una definición de las medidas de acción afirmativa de carácter retributivas, compensatorias y temporales, a una conceptualización que se inserte en el sentido de lo público y de lo procomún del conocimiento y del aprendizaje como derechos humanos universales, esto es, que sean redistributivas, de restitución integral de derechos y sostenibles en el tiempo para la superación de la discriminación estructural.

Cabe cuestionarse alrededor de la aplicación de las medidas de acción afirmativa en el sistema de educación superior ecuatoriano, sobre todo en lo relacionado a: ¿cuáles son los mecanismos de control legal para el cumplimiento de las acciones afirmativas, que garanticen el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades en las universidades? ¿De qué manera se podrá eliminar la producción de los circuitos diferenciadores que intervienen en la distribución de la matrícula y en las condiciones de tránsito y egreso de personas y grupos sociales tradicionalmente excluidos para evitar en el Ecuador las «inclusiones desiguales y discriminatorias»? 7 Por tanto, es menester plantearse como hipótesis de la investigación la urgencia de que las entidades rectoras de la educación superior diseñen un sistema normativo y procesal que asegure idóneos mecanismos de orden legal, administrativos y fácticos para la exigibilidad y control reglamentario en la aplicación e instrumentación de la acción afirmativa, que garantice en la realidad y de manera integral la adecuada observancia y aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las instituciones de educación superior.

II. Estado constitucional de derecho y acción afirmativa Sin duda, la temática se inserta en el debate actual del constitucionalismo y neoconstitucionalismo, de contrapoderes y reglas, así como de la importancia que cumplen en el rol normativo de las garantías a los derechos fundamentales, al que se anticiparon Comanducci 8 y Guastini 9 en la tesis sobre las «Formas de (neo)constitucionalismo» y la teoría de las «condiciones de constitucionalización».10 De ahí también el interés por superar la formalidad retórica para avanzar hacia la eficacia jurídica en la protección de los derechos subjetivos, a través de complejas soluciones normativas que empoderen el sentido común hacia una mayor participación de la ciudadanía en la construcción social de una mejor calidad de vida, fortalecimiento de democracias inclusivas y la civilidad política.

El interés por alcanzar sociedades menos discriminatorias han sido detonantes en las luchas sociales a lo largo de la historia, como las desplegadas por líderes y actores de los movimientos sociales estadounidenses alrededor de los derechos civiles, inspirados en los principios de libertad, igualdad y fraternidad, proclamados en la Declaración de Derechos de Virginia (1776), y en la Revolución Francesa (1789).

Las medidas de acción afirmativa tienen su origen en los Estados Unidos de América, con motivo de las jornadas de lucha de los movimientos sociales que a mediados del siglo XX se opusieron a seguir soportando la carga de la discriminación que pesaba sobre ellos.

En tal sentido, se trata de una institución exigida por las organizaciones civiles estadounidenses, que luego fue extendiéndose a diferentes países hasta convertirse en una opción característica de los sistemas democráticos de gobierno; y, más recientemente, en una política de Estado incorporada a diferentes textos constitucionales.

Tanto el nombre como el contenido inicial de dicha institución pertenecen al léxico del idioma inglés; así, en su Dictionary of Law, P.H. Collin consigna que: «affirmative action: noun US a policy of positive discrimination to help groups in society who have a disadvantage (note: The British equivalentes equal opportunity )», 11 mientras que en su Diccionario bilingüe de terminología jurídica, Francisco R.

Bossini y Mary Gleeson definen la expresión » affirmative action » como «normas que se dan para evitar conductas o situaciones discriminatorias, utilizadas especialmente contra ciertos patronos que se aprovechan, infravalorando económicamente el trabajo de grupos minoritarios».12 La expresión » affirmative action «, traducida literalmente del inglés al español, es » acción afirmativa», razón por la cual es el nombre con que se conoce una institución jurídica, a la que suele hacerse referencia también con otros nombres como «discriminación inversa», «discriminación positiva» o «acciones positivas», sin que en todos los casos las expresiones sean equivalentes.

Según Barrere, la acción afirmativa que surge como una normativa laboral estadounidense emitida en 1935, adquiere el estatus de política como respuestas jurídicas a los movimientos sociales afroamericanos y de otras minorías adoptando las condiciones necesarias que hicieran surgir el derecho antidiscriminatorio, cuya esencia de representación resulta ser medular.13 Dichos conceptos de corte empresarial fueron transferidos a la educación superior en 1978 con el caso Bakke, 14 bajo la argumentación de que las universidades debían de generar políticas compensatorias de admisión de grupos minoritarios porque han sido tradicional e históricamente excluidos de su participación en la formación terciaria y por la necesidad institucional de tener acercamientos con las comunidades más empobrecidas de la sociedad.

Las llamadas por Juan Williams Kudín 15 «barreras» de participación para analizar la política de acción afirmativa del presidente Nixon en la década de los setenta del siglo pasado, conduce al análisis jurídico de las medidas compensatorias destinadas a aquellos grupos minoritarios que son tradicionalmente excluidos y al desarrollo de políticas de restitución de derechos de poblaciones pobres y discriminadas, en términos de generar oportunidades para su desarrollo con miras a reducir las inequidades sociales.

En este contexto, autores como Greenwalt, quien aporta el concepto de «discriminación inversa», 16 y Fullinwider, con la propuesta del «trato preferencial», 17 se enmarcan en la llamada justicia distributiva, compensatoria y procesal-constitucional.18 Sobre «discriminación inversa», escribió Alfonso Ruiz Miguel, a propósito del llamado caso Kalanke, 19 según dicho autor, La discriminación inversa, al parecer, nació en la India, ya en los años treinta como una política aceptada por los colonizadores británicos para intentar superar la aguda división de castas de aquella sociedad sea como sea, lo cierto es que la pretensión de las políticas de discriminación inversa es intentar paliar situaciones de desigualdad particularmente recalcitrantes 20 La discriminación inversa, sería, en la opinión de Ruiz Miguel, lo opuesto a la discriminación clásica «que procede y se explica por siglos de opresión y desigualdad en contra de determinados grupos sociales concretos, pero que han adquirido un significado abstracto»; mientras que la discriminación inversa, a diferencia de aquélla, no contiene en absoluto ninguna motivación social despectiva o minusvaloradora, ni que se pueda asimilar a ella, ni siquiera de lejos en segundo, lugar la finalidad de la discriminación inversa es, y debe ser, efectivamente, conseguir una situación social más igualitaria entre grupos injustamente discriminados con anterioridad.21 La «discriminación positiva» constituye el núcleo analítico de la ponencia presentada por José Asti Heredia, Bruno Nazario Sánchez y Katia Iparraguirre Alarcón, en la XVIII Conferencia Anual de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Derecho y Economía en 2014; para los autores, La discriminación positiva o inversa es una forma o instrumento de acción positiva especialmente incisivo, y consiste en una medida diferenciadora encaminada a privilegiar a quienes pertenecen a un grupo desfavorecido, es decir, aquellos grupos que han sufrido una situación de discriminación adversa.22 Estas posturas introducen el concepto de la acción afirmativa en la esfera de la reparación social que, según Tierney 23 y otros autores, está guiada por los principios de compensación, corrección y diversificación.

La compensación relacionada con el daño producido a grupos minoritarios por determinados sectores; la corrección como política destinada a rectificar jurídica y socialmente las inconsistencias o desviaciones del sistema, y la diversificación como mecanismo de reconocimiento de las experiencias de individuos o grupos minoritarios como «fuerza del futuro».

A partir de estos criterios se concibe a la acción afirmativa como un instrumento político que posibilita el combate contra la discriminación, es decir, que se implica con la pretensión de reducir las asimetrías sociales mediante el ejercicio pleno e igualitario de los derechos fundamentales.

Cohen y Sterba, proponen la necesidad jurídica y social de fundamentar la acción afirmativa en el aseguramiento de una serie de beneficios que para el caso de la educación superior, están destinados a favorecer a «un cuerpo estudiantil racial y étnicamente diverso», sobre todo de aquellos que han sido históricamente discriminados, ya que la discriminación exige respuestas inmediatas articuladas a la igualdad de oportunidades.24 La «retórica sobre el tratamiento preferencial o la discriminación inversa» según Williams, 25 no puede reducirse a medidas simplistas como las políticas de cuotas orientadas a efectivizar medidas de acción afirmativas, pero muchas veces emitidas sin definiciones ni criterios claros de los perfiles y parámetros relacionados con la selección, porque los requisitos de elegibilidad están relacionados con los contextos y condiciones socioculturales de origen de los grupos discriminados.

La acción afirmativa expresada en política de cuotas, en ciertos casos profundiza los niveles de exclusión en términos de futuro, violando el sistema garantista de derechos, ya que el acceso a la educación superior no asegura el tránsito y el egreso en condiciones de calidad, ni la meritocracia es un principio que responde de forma pertinente a la escasa idoneidad de competencias de los grupos tradicionalmente excluidos, ya que existe una relación directamente proporcional entre la pobreza y las brechas cognitivas.

Cohen y Sterba 26 plantean que las críticas relacionadas con el argumento de que el trato preferencial a individuos y grupos tradicionalmente excluidos, merma los derechos a individuos que no han sido objeto de discriminación, no pueden sostenerse, presentando dos tesis al respecto: a) la primera consiste en el concepto de discriminación estructural que han sufrido los grupos minoritarios que ameritan medidas compensatorias, entre ellas, la prioridad de selección debido a que los otros segmentos de la población se han beneficiado de dichas formas discriminatorias, aunque no hayan sido responsables directos de las mismas, y b) la segunda que sostiene que el devenir histórico de grupos no excluidos constituye en educación verdaderos legados, que en algunos países como Estados Unidos de América significan hasta el 25% de los estudiantes que ingresan a universidades selectas.

En Ecuador, en condiciones casi similares de conflictividad social, mercantilización e inequidades, ha experimentado la influencia de corrientes neoconstitucionalistas, bajo cuyo prisma se adoptan políticas públicas de tutela, protección de derechos y libertades como núcleo potenciador del buen vivir.

De este modo, al momento de establecer el reconocimiento y compensación a los grupos sociales históricamente vulnerables y excluidos que, a efectos de disminuir tales diferencias, el Estado constitucional de derecho y justicia, apunta a constitucionalizar una gama de derechos orientados a promover el disfrute de oportunidades, en condiciones de igualdad, calidad, pertinencia y garantías.

Para dichos fines, la Constitución de la República del Ecuador, en el título acerca de los derechos establece: «El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad».27 En tal sentido, la concepción de justicia e igualdad real se sustenta en principios y doctrinas pro ser humano, y en los nuevos paradigmas jurídicos que legitiman la fuerza normativa de la Constitución, su inmediata aplicación, eficacia directa y no restricción de derechos, en favor de los ciudadanos que se encuentran en situación de desigualdad, que cuentan con opciones y recursos jurídicos idóneos en la variada gama de derechos y garantías establecidos al amparo de la normativa neoconstitucionalista.

Los cambios en el sistema político y jurídico introducidos por los asambleístas constituyentes de Montecristi, en la Constitución de 2008, establecen en su diversidad y expectativas ideológicas un nuevo sistema de fuentes y control de constitucionalidad, el principio de aplicación directa e inmediata de la norma constitucional que convierte a la justicia constitucional en factor de supremacía y contención en contra del abuso de la ley y del poder.

Por lo que conviene preguntarse si estos significativos cambios en el modelo político-jurídico, que marcan un antes y un después en el Ecuador, han contribuido realmente al advenimiento del Estado constitucional de derecho y justicia. ¿Significa entonces que el neoconstitucionalismo, su ideología y valores marcan una honda de largo alcance y transición que ha permitido entender y remediar en parte las crisis jurídicas, las tensiones políticas y sociales de los Estados que adoptaron el modelo neoliberal a fines del siglo pasado? Así pues, se conoce que este periodo estuvo caracterizado por la volatilidad del sistema democrático, la corrupción, la impunidad, los abusos del poder y la violación sistemática de libertades y derechos fundamentales, entre ellos, el acceso a la educación y su impacto en los contextos y campos de aplicación.

En este proceso, la universidad como institución social tiene un papel relevante, orientado a la formación de una ciudadanía comprometida en la construcción de la sociedad del conocimiento, no sólo en la adquisición de saberes y competencias profesionales, sino inclusive en la generación de ciencia, tecnología, humanidades, en el marco de la defensa irrestricta de los derechos que aseguren el acceso, la gestión social y tecnológica del conocimiento, que contribuya al desarrollo del talento humano, las transformaciones sociales, económicas, culturales y su formación integral para la solución de los problemas del país.

III. De la justicia contractualista a los postulados de justicia social La definición de justicia también estuvo presente en los planteamientos de Platón, en el libro La República y en su ideal de ciudad-Estado, donde sostiene que el enunciado de justicia está vinculado con la armonía social existente entre las diferentes partes de la sociedad, de tal forma que las leyes son consecuencia de las ideas y del criterio de lo justo y lo injusto, que deben ser practicados en la Polis, inherentes a sus funciones e interacciones, por lo que no podrán crearse normas contrarias a dichas leyes.

El vínculo de la justicia con la armonía social, es consustancial a la política y sus cuatro virtudes: prudencia, templanza, fortaleza y justicia, como elementos centrales de la teoría política clásica que implica la construcción de un enfoque distinto del ethos ciudadano, donde «la justicia es el bien humano por excelencia»; para concluir que la virtud suprema consiste precisamente en «dar a cada uno lo suyo».28 Para Aristóteles, la justicia consiste en «dar a cada uno lo que le corresponde; es decir, en proporción a su contribución con la sociedad, sus necesidades y méritos personales».29 Noción que por su amplitud ha generado algunas disquisiciones teóricas, con el propósito de establecer precisiones acerca de los fines de la vida en sociedad.

Al retomar el planteamiento de Platón, Aristóteles establece el sentido y alcance del concepto de justicia distributiva que ha dejado huellas en definiciones de justicia social, en las que se enmarcan las múltiples dimensiones actuales del neoconstitucionalismo, que pretende distinguir qué aspectos, específicamente de la conflictividad humana, sus derechos y garantías y la influencia normativa del poder, corresponde al campo de la justicia constitucional.

Durante los siglos XVII al XIX, la corriente contractualista recibió la influencia de filósofos como Hobbes, 30 Locke, 31 Rousseau 32 y Kant, 33 pensadores considerados históricos, que han contribuido a la difusión del «contractualismo», saber que fundamentaron significativos cambios en la modernidad con el triunfo del progreso y los ideales de la razón, cuyo pensamiento sobre los fines de la sociedad, en líneas generales, se relaciona con la necesidad que experimentan los ciudadanos libres de establecer un ordenamiento en armonía social, desde las tendencias de la realidad social, cuanto del proceso de transformación del Estado sobre la base de una estructura de reglas e instituciones en que estriba el Contrato social, considerado referente en el marco institucional para la adecuada aplicación de la justicia, para el caso de tensiones entre intereses particulares, como consecuencia del Estado de naturaleza.34 De tal manera, si el Contrato social es el mecanismo que impulsa a la humanidad y la organiza, desde esta nueva perspectiva del pensamiento se podrá contribuir a los fines de la sociedad en el marco de relaciones políticas basadas en derechos y deberes, que no son inmutables y que pueden variar en función de construcciones sociales inclusivas, solidarias que contribuyan a reducir las brechas de la desigualdad y la pobreza existentes.

Las acepciones contemporáneas del concepto de justicia social hacen relación a tres postulados de carácter interdependientes y relacionados con los procesos de discriminación que enfrentan los ciudadanos, en condiciones de exclusión, explotación y dominación; éstos son los siguientes: — La distribución, referida a los bienes y recursos de índole material y cultural, siendo sus principales autores Rawls, 35 Nussbaum 36 y Sen.37 — El reconocimiento, basado en el respeto a la diversidad de las culturas y de las personas, para el establecimiento de interacciones y relaciones sociales caracterizadas por la justicia, con sus principales exponentes, Fraser 38 y Honnett.39 — La participación, como estrategia de aseguramiento de que los ciudadanos puedan acceder a la toma de decisiones que afecten su desarrollo, teniendo una dinámica activa en la sociedad, con miras a alcanzar su equilibrio social, así como el reconocimiento y empoderamiento del papel del sujeto y las actorías sociales.

IV. Justicia social y modelos constitucionales del Estado de derecho En el debate suscitado en Ecuador y América Latina acerca del Estado constitucional de derecho, la tutela y amparo de los derechos fundamentales, por medio de la centralidad de esos derechos constitucionales, nos remite al análisis del carácter polisémico del modelo neoconstitucionalista y su discurso argumentativo y paradigmático «frente a la atribución de fuerza vinculante de la jurisprudencia, sobre la cual subyace una ideología que irradia todas las instituciones públicas para resolver las tensiones que se presentan en la aplicación de los derechos fundamentales», como sostienen Miguel Carbonell y Leonardo García Jaramillo, 40 cuya fortaleza axiológica y orgánica en el Estado constitucional de derechos y justicia está dirigido al ejercicio de aquellas atribuciones y decisiones de los órganos y ramas del poder público, previstos constitucionalmente para garantizar la eficacia y garantías de los derechos fundamentales por medio de la aplicación directa de sus contenidos esenciales.

En este sentido, los derechos se convierten en atribuciones constitucionales, en cuanto conjunto de normas sustanciales de obligatorio cumplimiento, produciéndose -según Guastini- 41 en una conjunción de carácter vinculante en el proceso de constitucionalización de los derechos.

Otros abordajes en el ámbito ideológico tienen que ver con Alexy, 42 Zagrebelsky 43 y Dworkin, 44 que ratifican la necesidad de la ampliación de la razón de ser del texto constitucional alrededor de la eficacia en la garantía de los derechos fundamentales, incluso más allá de las limitaciones que pueda generar el poder del Estado.

Debemos coincidir en la significación compleja y más limitada para proteger los derechos frente a mecanismos procesales o actos originados en el Estado que, al usar la terminología de la preeminencia de los instrumentos de protección y tutela de los derechos fundamentales al plantearse como premisa básica la integración del derecho y la moral, se fortalece el iusnaturalismo, enfoque de la filosofía del derecho que había sido superado.45 Este debate sostiene la evidente debilidad de las interpretaciones judiciales para la definición y amparo de un derecho fundamental.

  1. El argumento de mayor peso es el de Ferrajoli, 46 al proponer que los derechos fundamentales están directamente relacionados por los niveles de pertenencia del titular de derechos a un determinado grupo o clase de persona, esto es género, mujer, minoría étnica.
  2. Después de una aproximación básica acerca de la nueva realidad jurídica constitucional, es necesario establecer la importancia del catálogo de los derechos fundamentales, que resultan ser de especial interés, toda vez que incorporan principios para la comprensión e interpretación de la acción afirmativa, como el de dignidad, inclusión, estatus, seguridad jurídica, equidad, solidaridad e igualdad extensiva.

La definición de Ferrajoli plantea que son «derechos fundamentales» aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a «todos» los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas o ciudadanos con capacidad de obrar; entendiéndolos como cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por estatus la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.47 En este sentido, se comprende que la extensión y calidad de los principios de supremacía constitucional y el de igualdad de oportunidades en la aplicación directa e inmediata de la norma constitucional para la protección de los derechos fundamentales dependerá del grado de democratización del ordenamiento jurídico, en cuanto a su intención de reducción de las diferencias de estatus que existen entre las diversas clases de sujetos que conviven en una determinada sociedad.

Para Luigi Ferrajoli, las condiciones que definen la igualdad y la desigualdad de los sujetos tienen que ver con la «personalidad» (identidad personal), la «ciudadanía» (identidad ciudadana) y la capacidad de obrar que históricamente han sido objeto de exclusiones, discriminaciones y limitaciones, constatando con preocupación que en la actualidad la extensión universal de los derechos fundamentales no comprende ni incluye a todos los seres humanos.

Este planteamiento presenta al Estado constitucional de derechos en el marco de la constitucionalización de la sociedad mediante la aplicación directa del texto constitucional, donde cada acto ciudadano debe estar protegido por la Constitución, cuyo despliegue de valores posibilitará los niveles de participación social y de los órganos de poder en la construcción de la justicia, pues como sostiene el mencionado autor, «querer ir más allá del presente Estado de derecho, significa bregar por una dimensión, una forma de actuar y efectividad de la justicia».48 En el marco del Estado constitucional de derechos y justicia, es necesario que se impliquen otras dimensiones y valores en normativas y políticas públicas, las que actúan como mecanismos constitucionales para crear justicia, por lo que la democracia inclusiva es una condición para alcanzar la igualdad real.

  1. En tal sentido, la legitimidad democrática está relacionada con el afianzamiento y aseguramiento de los valores y principios constitucionales, el ejercicio de derechos fundamentales y la defensa de la libertad y respeto a la norma y a los órganos judiciales especializados.
  2. Uno de los elementos esenciales de la justicia constitucional tiene relación con la supremacía de la Constitución sobre las normas jurídicas, pero también sobre los actos, planteamiento fundamental para la reconceptualización de las medidas de acción afirmativa, porque están insertas en la dinámica de promoción y consolidación de la democracia, debido al especial interés por los grupos minoritarios y sectores excluidos, ya que constituyen su mecanismo de defensa ético-social, develando su carácter fundamentalmente teleológico.V.

Acción afirmativa en el marco de la discriminación estructural Los enfoques, estudios y evidencias acerca de la justicia e igualdad, así como la acción afirmativa, ganan la atención en los foros constitucionales en América Latina, a partir de la década de los años setenta.

Miguel Carbonell, al desarrollar el concepto de «juicios de relevancia», 49 señala que el principio de igualdad nos indica que si entre dos personas existen diferencias irrelevantes, entonces debemos darle un tratamiento igual; pero también nos exige que si esas personas mantienen diferencias relevantes, entonces el tratamiento que el ordenamiento jurídico les otorgue, también debe ser distinto.50 La teoría jurídica contemporánea, para conceptualizar el principio de igualdad, se plantea la disyuntiva entre igualdad y aplicación de la ley, así como la igualdad ante la ley.51 El Estado constitucional de derecho provee los instrumentos reglados necesarios en el marco de las funciones que le son inherentes, a efecto de no caer en la contradicción de regular indiferenciadamente a grupos de personas sujetos o en contextos de desigualdad relevante.

El análisis de esta última premisa abarca desde el proceso de diseño de la ley, hasta la elaboración de normativas supletorias que luego serán aplicadas por las autoridades y funcionarios competentes, legislación que deberá contener y manifestar los mandatos de «igualdad sustancial» que exigen la supresión de toda condición que impida la igualdad de oportunidades; estableciendo -de ser el caso- «la implementación de medidas de acción positiva o de discriminación inversa», identificando los grupos y personas tradicionalmente excluidos y en contextos de alta vulnerabilidad para el establecimiento de medidas de «promoción y de especial protección».52 Luigi Ferrajoli, al respecto, elabora los conceptos de la igualdad formal y real con miras a destacar las garantías constitucionales en la protección de los derechos ciudadanos, sosteniendo «que la igualdad formal protegería el derecho a la diferencia, es decir, a ser uno mismo y a seguir siendo personas diferentes».53 La igualdad real, en cambio, protege los «derechos a la compensación de las desigualdades y, por ello, a llegar a ser personas iguales a las demás en las condiciones mínimas de vida y supervivencia».54 Los Estados constitucionales de derecho sitúan como eje de las interacciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales, a la población que debe contar con instrumentos de aseguramiento, tutela y protección de todas sus garantías constitucionales y, por tanto, de todos sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, equidad y justicia.

VI. Medidas de acción afirmativa como reparación a la desigualdad y discriminación Ciertamente vivimos una época de crisis civilizatoria, de profundas transformaciones sociales, jurídico-culturales, donde América Latina y algunos países del mundo han optado por ordenamientos constitucionales cuya contemporaneidad se sitúa en un cambio de época y en la centralidad del ciudadano en un Estado de derecho, generando mandatos que obligan a las instituciones y poderes públicos a adoptar medidas, estrategias y acciones positivas para garantizar la igualdad de oportunidades.

Autores como Nagel 55 y Rodríguez Zepeda, 56 sostienen que aunque Rawls no abordó el tema de las acciones positivas, éstas se enmarcan en su teoría de la igualdad de oportunidades. El llamado principio rawlsiano, referido a la igualdad de oportunidades, sostiene que «con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables».57 Es claro que las acciones afirmativas aluden a la esencia y efectos de la justicia distributiva y compensatoria, porque existe un evidente proceso de redistribución de los derechos fundamentales que le corresponden a los grupos sometidos a la discriminación y exclusión, así como una acción de restitución y compensación orientada a resarcir los daños causados por la desigualdad.

La acción afirmativa, en el Ecuador, está articulada al objetivo de reducir y remediar las prácticas discriminatorias e inequitativas que afectan la igualdad de oportunidades, la dignidad humana y la libertad, en lo referente a: — problemas de inequidades e injusticias, a los que han sido sometidos sectores histórica y tradicionalmente excluidos; — discriminaciones de carácter estructural, sobre todo las que se derivan en ámbitos sociales, políticos, económicos, étnicos, de género, movilidad, cultural y discapacidad; — situaciones que se relacionan con la gestión de la justicia, sobre todo cuando se constatan ineficacias que afectan a individuos, comunidades, pueblos y nacionalidades; y, — casos de omisión de derechos y reivindicaciones de individuos y colectivos en los ámbitos, económicos, sociales y culturales.

Boaventura de Sousa Santos sostiene que «nosotros tenemos derecho a la igualdad, por cuanto el trato diferente nos inferioriza, nos hace ver menos, pero tenemos derecho a pelear la diferencia cuando la igualdad lo que hace es uniformizarnos, para tratar a todos como idénticos, desconociendo nuestras características propias».58 Para Judith Salgado, 59 la comprensión de la discriminación conduce a entender las relaciones de poder, de donde se generan las llamadas acciones positivas o afirmativas de carácter temporal y que están relacionadas con los conceptos de discriminación positiva o inversa, pues «el Estado constitucional de derechos y de justicia, no puede permanecer neutral (permanecer neutral es realmente favorecer a los intereses de los más poderosos).60 En este sentido, la mencionada autora sostiene que las orientaciones de las acciones afirmativas están en relación con «acelerar» la reducción de la desigualdad cuando ésta es estructural, tomando en cuenta el «contexto en el que se aplica», es decir, la igualdad real en situaciones y procesos locales y nacionales como medidas temporales, aunque permanezcan en el tiempo, tienen que ser evaluadas periódicamente para determinar su necesidad y proporcionalidad.

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La justificación de la acción afirmativa, según la autora, se sostiene en la llamada igualdad formal, planteamiento que se evidencia en la tutela del Estado, al promover y garantizar la protección ante la ley para evitar los niveles de discriminación, sobre todo las «diferencias que buscan privilegios a unos y a otros desventajas».61 Sin embargo, la declaratoria de esta igualdad no es suficiente si la discriminación es una práctica social profunda y existen relaciones «de poder asimétricas y unos tienen el control de recursos, de bienes, de posibilidades de colocar su discurso como verdadero y hay quienes permanecen excluidos totalmente, muy limitados en el acceso».62 La autora plantea como alternativa la «igualdad sustancial y el derecho a la diferencia», sobre todo relacionada con los derechos sociales, por lo que bajo el privilegio del derecho a la dignidad humana surge «la idea de la igualdad material, la igualdad sustancial o la igualdad real».63 Es necesario destacar que, cuando hay discriminación hay un trato diferente: si es trato diferente es injusto, arbitrario y busca limitar o anular el ejercicio de un derecho por la pertenencia a un grupo social específico.

Por cuestiones éticas, por cuestiones de clases sociales o cuestiones de discapacidades, etcétera. Cuando la diferencia lo que hace es tratar como inferior a alguien, entonces ahí estamos frente a una discriminación.64 Esta perspectiva justifica la diferencia en la concepción de la acción afirmativa, porque tratar por igual a personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que han sido objeto de desigualdades estructurales e históricas, es perpetuar la discriminación, ya que se estaría promoviendo la persistencia del statu quo de una trayectoria injusta, puesto que se asiste a «un desnivel de oportunidades colocando a todos por igual, a todos como idénticos, cuando en la práctica viven en contextos de desventajas».65 VII.

Criterios a ser considerados en la aplicación de medidas restitutivas y compensatorias Rosenfeld sostiene, además, que se justifica el trato diferencial cuando los ciudadanos se encuentran en situación de desigualdad, utilizando de parte del Estado y de los operadores de justicia el mecanismo de la acción positiva, que pretende crear medidas equitativas para aquellos ciudadanos que han sido histórica y tradicionalmente excluidos por condición de origen étnico, sexual, social, económico, político, religioso o discapacidad.66 La tendencia jurídico-política relacionada con los nuevos debates acerca de principios como la justicia y la igualdad de oportunidades debe orientarse hacia el planteamiento de Barrère, «dirigido a combatir la subordinación o discriminación estructural o de estatus que sufren ciertos grupos», 67 por lo que es necesario que el estudio se construya en función de los siguientes criterios: — la cultura jurídica debe superar la orientación de asumir la garantía de los derechos fundamentales, desde premisas como la desigualdad de trato, establecida como criterio primordial en el discurso de la discriminación positiva; — para las medidas de acción afirmativa es necesario que se plantee la exigibilidad jurídica del ejercicio de los derechos constitucionalizados, toda vez que las problemáticas que se deben abordar no son de carácter individual y coyuntural, sino que son estructurales y de colectivos sociales, relacionados con la exclusión de género, etnia, discapacidad y condiciones de origen social, económico, político y religioso; — el abordaje de las tensiones y ambigüedades que produce el principio de igualdad de oportunidades, alrededor de si se trataría de un punto de partida o de sus resultados, incluyen otros criterios como la meritocracia y el desarrollo de capacidades y oportunidades de los grupos excluidos, lo cual demanda en forma urgente, dentro del ordenamiento jurídico vigente, una coherencia sistémica que garantice relaciones sociales igualitarias y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y de justicia; — son necesarias políticas complementarias que, «impregnadas» de las normas constitucionales, prioricen su carácter de restitutivas -especialmente en el caso educativo- toda vez que el fin del Estado constitucional de derecho y justicia, es la centralidad de los derechos fundamentales y la consecución de una sociedad inclusiva y democrática; — la superación del discurso hegemónico que pretende asociar la justicia y la igualdad (en las medidas de acción afirmativa), desde la legislación y la jurisprudencia con abordajes reduccionistas que se concentran simplemente en la compensación y el trato preferencial.

— el pensamiento y la doctrina jurídico-política debe irradiarse y enmarcarse en aspectos que integran abordajes causales de carácter social, político, económico y cultural, contenidos en el modelo de sociedad del buen vivir, definido por la Constitución de la República; y, — profundizar el estudio e intervención que implica la caracterización de la situación de los grupos sociales objetos de la exclusión y la subsunción de la norma, capaz de cumplir a través del despliegue de políticas públicas con los objetivos constitucionales.

VIII. Conclusiones Es menester profundizar en el desarrollo de los proyectos democráticos y republicanos latinoamericanos el carácter inclusivo en las nuevas narrativas e imaginarios gubernamentales, como sostiene Williams cuando se refiere a los llamados ideales de la nacionalidad de dichas sociedades que se configuran en contextos en que «las políticas institucionales, las prácticas discursivas y la oferta de derechos sociales fueron excluyentes y/o diferenciados a partir de las líneas trazadas entre clase, raza, género, capacidad o sexualidad».68 Por estos motivos las medidas de acción afirmativa deben enmarcarse en los principios que Soasti 69 sostiene relativos a la ciudadanía efectiva, sobre todo en relación con sociedades -como el caso de la ecuatoriana- en las que el nuevo contrato social educativo se establece a partir de la constitucionalización de la sociedad y del ordenamiento jurídico, a saber: — la igualdad de derechos y oportunidades ante la ley; — la participación orgánica de los ciudadanos para la conservación de los derechos naturales a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión y discriminación, y — la ley como expresión de la voluntad general que, en su elaboración, los ciudadanos tienen derecho a participar con libertad para expresarse.

Desde esta perspectiva, el ciudadano como sujeto de derechos tiene una práctica de participación en el diseño, gestión y evaluación de las medidas de acción afirmativa, que en el marco de la justicia constitucional deben estar orientadas a contribuir en la eliminación de toda forma de discriminación y garantizar la igualdad ante la ley y el goce pleno de derechos, deberes y oportunidades, como dispone el texto constitucional en el título II acerca de los derechos, artículo 11.2, inciso segundo: Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

La ley sancionará toda forma de discriminación.70 Estas reflexiones son fundamentales para la configuración de nuevas lecturas y análisis jurídicos del paradigma neoconstitucionalista que en el ámbito de la justicia distributiva y constitucional permitirá apalancar la necesidad de fortalecer los valores y principios de construcción de un poder ciudadano generando sus formas de organización, movilización y participación efectiva para la defensa y la aplicación de los derechos fundamentales en beneficio de una ciudadanía diversa y diferenciada, que al decir de Serna «ha sido construida sobre un mundo público que le ha sido extraño o ante un mundo público que difícilmente ha podido ser arbitrado por ciudadanos».71 La visión conceptual de la acción afirmativa con enfoques exclusivamente retributivos, basados en procesos de compensación, corrección y reparación debe ser revisada o destinarse exclusivamente a los casos relacionados con las secuelas de discriminación temporal, omisión o ineficacia de la justicia, caso contrario el sentido de circunscribir el ámbito de la restitución a la diada gratificación-consumo basada en la reposición de un bien, para el caso de la educación superior estaría desmarcando la medida política de la justicia distributiva y constitucional, porque promueve la elusión de la responsabilidad del Estado, tal como consta en el texto constitucional al señalar la necesidad de: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes».72 La pertinencia de una nueva conceptualización de la acción afirmativa de carácter integral, se hace urgente para desarrollar nuevas perspectivas y acciones jurídicas y sociales, que propicien la igualdad de oportunidades en contextos más amplios para la reducción de brechas y desigualdades en los ámbitos sociales, económicos, educativos y culturales.

El planteamiento del enfoque de la redistribución incorpora personas, derechos y contextos, cuyas interacciones son fundamentales para la formación universitaria en condiciones de calidad y ejercicio de los derechos, en el marco del reconocimiento de valores y prácticas ético-culturales que configuren, entre otros, los factores de oportunidad de éxito en la formación de tercero y cuarto nivel de educación superior.

En este sentido, es necesario que las medidas de acción afirmativa estén acompañadas de una serie de políticas complementarias y un despliegue normativo destinados no solamente a la restitución de los derechos de individuos y grupos tradicionales históricamente excluidos y en situación de vulnerabilidad, sino también a la generación de oportunidades que eliminen las barreras de acceso, adaptación, permanencia, tránsito y egreso de la educación superior, desplegando acciones que favorezcan su desarrollo presente y el proyecto de futuro ciudadano y de la sociedad.

Katarina Tomasevski, 73 relatora especial de la UNESCO, sostiene que el verdadero acceso a la educación superior implica políticas de no discriminación, asequibilidad económica y presupuestaria, accesibilidad material y la adaptabilidad y coherencia con el resto de los derechos.74 Desde esta perspectiva, eso significa que las normativas referidas a las medidas de acción afirmativa deben estar orientadas jurídica y socialmente a la reducción de las brechas cognitivas y contextuales, producto de las situaciones de pobreza en las que están insertos los grupos tradicionalmente excluidos y a su movilidad social ascendente.

Estos componentes tienen su implicación con una regulación de la acción afirmativa que plantee políticas de: — optimización de recursos para apoyar las demandas complementarias que exige la formación universitaria, como acceso a tecnología, libros, transporte, becas, alimentación, entre otros, que favorezca la inclusión educativa; — adaptación curricular en el ingreso para generar alternativas tutoriales que posibiliten acortar las brechas cognitivas, reconocer las cosmovisiones y prácticas interculturales y enfrentar las condiciones adversas de estudio, sobre todo de grupos étnicos y aquellos que pertenecen a la generación que por primera vez en términos familiares ingresan a la formación de tercer nivel; — dinamización de los procesos de participación en los procesos educativos, políticos, sociales y culturales, y — desarrollo de perfiles de competencias y capacidades integrales que fortalezcan el capital cultural y social de individuos y grupos estudiantiles para que respondan de manera autónoma y emancipada a las demandas sociales y del conocimiento.

La complementariedad de las medidas de acción afirmativa con políticas de retención de los grupos tradicionalmente excluidos, son una condición para la democratización y el ejercicio del derecho a la educación, pues la meritocracia como principio esencial educativo, no debe definirse sin tomar en cuenta los contextos de desempeño de dichos estudiantes, que han sido de discriminación y exclusión estructural de origen.

Al explorar estos enfoques paradigmáticos deben ser prolijamente profundizados, porque en materia de educación superior la disputa de poder se realiza en la punga por desmarcar la ciudadanía del código estatal, para pasar a un código societario cuya expresión tiene relación exclusiva con la dinámica de la sociedad civil, excluyendo la responsabilidad jurídica y ética del Estado en materia de garantizar el conocimiento y la educación superior como derechos humanos universales.

Esta perspectiva nos conduce a la contradicción mundo público, relacionado con el Estado versus mundo privado que en los actuales momentos no solo que termina siendo una falacia por los contextos de interacción jurídico, social, político y cultural existentes, sino que además vela por la responsabilidad de las universidades frente a la construcción de lo público del conocimiento y del aprendizaje, en la perspectiva de su redistribución, como única garantía de sostenibilidad de una democracia cognitiva y deliberativa de carácter incluyente.

Hasta el momento, a pesar de las transformaciones que se han operado en la educación superior ecuatoriana con miras a su democratización, lo público sigue cargado de concepciones e imaginarios socioculturales con tendencias estratificadoras y jerarquizadoras, aunque se legitimen tres ejes que tienen que ver con la aspiración de socializar la importancia del derecho a la educación y al conocimiento con los «comunes»; la configuración de una inteligencia estratégica colectiva y comunitaria como espacio de inclusión epistemológica, ético y política de la ciudadanía, tal como consta en el Código Ingenios; asimismo, el reconocimiento y la valoración de la diferencia y la diversidad en el marco de la participación igualitaria de los ciudadanos en la construcción de discursos y prácticas plurales y afiliadas con el interés general.

Las medidas de acción afirmativa constituyen una política de sostenibilidad futura de democracias altamente participativas, incluyentes, diversas y justas, que desde el enfoque de la redistribución aportaría al quiebre de una educación superior estratificada, que profundiza las jerarquías sociales, dando paso a procesos de movilidad social ascendente de los grupos tradicionalmente excluidos a partir del fortalecimiento de su capital cultural y social.

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¿Qué es justicia social 5 ejemplos?

¿Qué es la justicia social? – La justicia social es un concepto complejo que abarca temas como la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado de bienestar, la pobreza, las reivindicaciones laborales, el feminismo, entre muchos otros, que tienen como norte común la construcción de una sociedad más equitativa y menos desigual.

  • Según algunos estudiosos del tema, la justicia social vendría a ser más o menos lo propuesto por Aristóteles en su «justicia distributiva».
  • Es decir que es lo correcto o justo en la repartición de los bienes dentro de una sociedad,
  • No existe un origen definido de este término, ya que los reclamos por una sociedad más justa datan desde los albores de la humanidad,

Sin embargo, hay evidencias tempranas de reclamo por «justicia social» como una obligación de los monarcas europeos del siglo XVIII, en artículos de la época de la Ilustración, donde apareció como sinónimo de mayor justicia en la sociedad. Desde entonces, diversos pensadores católicos del siglo XIX se hicieron eco del término, en especial los fundadores de la Doctrina Social de la Iglesia.

  1. Varias décadas después también lo hicieron los socialistas fabianos, quienes heredaron este concepto a la socialdemocracia.
  2. A lo largo de su historia el significado de justicia social ha variado, pero siempre en torno a un mismo eje de igualdad y justicia.
  3. Desde 2007, no obstante, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social, sosteniendo que la justicia social es «un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera».

Ver también: Igualdad de derechos

¿Qué es la justicia en la familia?

La justicia que trata conflictos de familia se ubica en un lugar muy delicado, el encuentro entre el mundo público y el mundo privado, y en sus acciones debe lograr el justo equilibrio entre el derecho a la intimidad, el respeto por la privacidad y autonomía familiar y, al mismo tiempo, asegurar los derechos de los

¿Qué ejemplos de justicia?

Las leyes prevén sanciones para quienes las violan, y la aplicación de dichas sanciones es una forma de justicia. Por ejemplo, si una persona es víctima de un robo, se merece que se castigue a la persona que le robó y que le sea reparado el daño. Esto es justo porque así lo establece la ley.

¿Qué es justicia social 5 ejemplos?

¿Qué es la justicia social? – La justicia social es un concepto complejo que abarca temas como la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado de bienestar, la pobreza, las reivindicaciones laborales, el feminismo, entre muchos otros, que tienen como norte común la construcción de una sociedad más equitativa y menos desigual.

  • Según algunos estudiosos del tema, la justicia social vendría a ser más o menos lo propuesto por Aristóteles en su «justicia distributiva».
  • Es decir que es lo correcto o justo en la repartición de los bienes dentro de una sociedad,
  • No existe un origen definido de este término, ya que los reclamos por una sociedad más justa datan desde los albores de la humanidad,

Sin embargo, hay evidencias tempranas de reclamo por «justicia social» como una obligación de los monarcas europeos del siglo XVIII, en artículos de la época de la Ilustración, donde apareció como sinónimo de mayor justicia en la sociedad. Desde entonces, diversos pensadores católicos del siglo XIX se hicieron eco del término, en especial los fundadores de la Doctrina Social de la Iglesia.

Varias décadas después también lo hicieron los socialistas fabianos, quienes heredaron este concepto a la socialdemocracia. A lo largo de su historia el significado de justicia social ha variado, pero siempre en torno a un mismo eje de igualdad y justicia. Desde 2007, no obstante, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social, sosteniendo que la justicia social es «un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera».

Ver también: Igualdad de derechos

¿Qué es ser justo ejemplos?

¿Cómo saber si soy justo? Muchas veces al cumplir nuestras funciones como servidores públicos nos preguntamos si estamos siendo justos en nuestros actos, para poner un ejemplo nos remitiremos a un caso sencillo de justicia que cometemos con quienes hacen parte de nuestro entorno más cercano, nuestra familia, así que si usted es padre o madre le invitamos a preguntarse: al momento de premiar o dar un regalo a sus hijos, ¿mide usted su esfuerzo económico o afectivo por igual? Como decía el jurista romano Domicio Ulpiano : «la justicia es una constante y perpetua voluntad de dar a cada quién lo que se merece», o lo que consideramos que le corresponde al otro, el asunto que compromete nuestra equidad y justicia es saber si sólo contamos con una opinón y es la propia.

Si es así estamos fallando, de la posibilidad a quien juzga de defenderse en igualdad de condiciones y como dicen, nunca mida con la misma vara, pero en especial recuerde que lo que es JUSTO para usted en ocasiones no lo es para el otro. Ser justos es una virtud poco común y resulta muy grave fallar en las actuaciones por no tener las cosas claras, de allí la importancia de conocer de fondo no sólo sus funciones como servidor de la Gobernación de Santander, desde su área de trabajo sino el conocer a fondo la institución a la cual representa, aplicando cada uno de los valores que comprende el Código de Integridad y la justicia es un valor que me invita a obrar y juzgar, teniendo por guía la verdad y dando a cada uno lo que le pertenece.

La justicia como valor democrático es un nivel que se desea alcanzar y está vinculado estrictamente al valor del bien general. Es por ello que, desde nuestro rol como servidores públicos es nuestro deber velar porque se cumplan las normas en aras de favorecer a la comunidad a la cual nos debemos.

¿Qué es ser Justo? En muchos escenarios de nuestra vida vemos reflejado la aplicación del adjetivo Justo, cuando el maestro que califica con «Muy bien» al estudiante que trabajó de manera satisfactoria, cuando como padres valoramos los deberes cumplidos de nuestros hijos y les premiamos sus acciones, o cuando como servidores públicos obramos con rectitud frente a la respuesta que debemos emitir a un usuario basados en argumentos y cargados de una alta dosis de imparcialidad, siendo ecuánime y equitativos, así estamos siendo JUSTOS.

Es así como una persona o servidor justo se caracteriza por su capacidad de discernir entre lo que está bien y lo que está mal. Se distingue de los demás por ser honesta, recta, compasiva y humanitaria, al no permitir que se cometan atropellos contra nosotros mismos ni contra los demás.

Así mismo, ser justos implica reconocer, aplaudir y fomentar las buenas acciones y las buenas causas. Aquí te dejamos algunos consejos para ser JUSTOS Con frecuencia vemos que las personas justas tienden a ser solidarias, esto como si ser solidario estuviera adherida al valor de ser justo, cuando realmente son dos valores que se complementan.

Justicia significa en esencia y libertad, pero practicar la justicia nos lleva a reflejar capacidad de tolerancia, ya que se reconoce la dignidad primordial de cualquier vida humana. Al unirla con ser solidaria lo que aportamos a nuestro actuar es mayor compromiso con quienes nos rodean, imprimiéndole bondad y don de servicio a nuestra acciones.

Actúe siempre con honestidad, caminando por la senda de la rectitud y la solidaridad con los demás. NUNCA permita que se comentan atropellos con usted mismo o los demás. Promueva y practique el respeto consigo mismo y con los demás. Cumpla siempre con sus deberes y obligaciones. Tome sus propias decisiones, actuando siempre con equidad

Qu Significa Justicia : ¿Cómo saber si soy justo?

¿Cómo explicar a un niño que es la justicia?

El sentido de la justicia en los niños En éste post hablaremos del desarrollo del sentido de la justicia en los niños. Para hacerlo, preguntémonos primero qué es la injusticia. Instintivamente, responderemos que es algo que carece de justicia. La persona que sufre de injusticia es la que no se siente apreciada o respetada en su justo valor, que no cree recibir lo que se merece, o que recibió más de lo que creía merecer. Qu Significa Justicia La reacción ante la injusticia es deslindarse de lo que se siente con la idea de protegerse, dejo de ver mis necesidades, por hacer lo que «debo hacer», eso me lleva a exigirme mucho, a vivir con gran tensión, a sentir mi cuerpo rígido, a percibir erróneamente que lo que hago nunca es suficiente, lo que me lleva a sentirme muy frustrado.

Ahora hablaremos de que es ser justos. Ser justos significa actuar equitativamente y tomar decisiones, especialmente las más importantes, sobre la base de la evidencia en vez de nuestros propios prejuicios. Ser justo implica tratar a todos los demás del mismo modo, sin dejarnos llevar por nuestros sentimientos o temas personales a la hora de tomar una decisión que les afecte y dando a todos la misma oportunidad.

La justicia empezaron a estudiarla dentro de la psicología bajo el nombre de desarrollo moral pioneros en el tema como Jean Piaget, Lawrence Kohlberg y Carol Gilligan y fue considerado como un caso especial de desarrollo cognitivo. Para distinguir el bien del mal y lo justo de lo injusto, el niño menor de 4 años parte de una premisa muy clara: todo lo que quiere o le gusta es bueno y justísimo. Qu Significa Justicia En la primera () piensa que sus intereses coinciden con los de los demás y el cont r ol de su conducta está marcado por autoridades externas; es decir, sus razones para hacer lo justo son evitar el castigo y no causar daños a su alrededor, a nadie ni a nada.

En la segunda etapa (individualismo) se da cuenta de que los intereses de las otras personas no tienen por qué coincidir con los suyos y aprende que es necesario negociar con los demás para conseguir la satisfacción de sus deseos. También se da cuenta de que algunas veces tendrá que dar su brazo a torcer para dar gusto al otro, aunque no le parezca justo.

Por ejemplo, tendrá que callarse mientras los adultos hablan, aunque él tenga mucho que decir sobre el tema que están tratando. Tu Ejemplo es básico Para ayudar a tu pequeño a tolerar el malestar ante una «injusticia», dale ejemplo. Que te vea reaccionar positivamente ante un hecho frustrante le ayudará a manejarse cuando a él le ocurra algo parecido.

  • Intenta no enfadarte para que él también aprenda a tomarse las cosas de forma relajada.
  • Elogia también sus buenas reacciones.
  • Valora sus esfuerzos cuando tolera algo injusto.
  • Al ver que te sientes orgullos@ de él, volverá a comportarse de la misma manera.
  • Si siempre le libras de situaciones que le duelen (por ejemplo, logras que vaya a un cumpleaños al que no estaba invitado), le impides aprender a resolver las cosas por sí mismo.

Puedes ayudarle, pero deja que sea él quien, volviendo al ejemplo anterior, resuelva las riñas con sus amigos. Al sentirse más seguro de sí, las situaciones injustas que vive o que ve a su alrededor (que haya niños enfermos, la pobreza) no le hundirán.

A través de las actividades lúdicas los pequeños aprenden mucho sobre la justicia. Con los juegos de reglas, en los que se inician alrededor de los 5 años, además de divertirse y de socializarse, se ven obligados a pensar, a respetar a los demás, a cumplir las normas, a esperar su turno, a esforzarse para ganar a los otros ¡y a tolerar la frustración cuando a pesar de su empeño no lo logran lo que quieren! Los niños necesitan la libertad de cometer errores y hacer preguntas sin temor a ser avergonzados o humillados.

Los fallos y los errores enseñan tan bien como los éxitos, siempre y cuando se respete al niño, A veces los padres caemos en el error de dejar ganar a nuestro hijo para que no se entristezca ni se enfade. Pues bien, hacerlo de vez en cuando es un acierto porque ayuda al niño a tener más autoconfianza, pero actuar así como norma, no lo es.

  • Si se habitúa a ganar se creará una imagen falsa de sí mismo y cuando alguna vez pierda lo pasará fatal.
  • Sentirá frustración.
  • Lo habitual es que los niños de 5 años reaccionen mal ante circunstancias que les contrarían.
  • Sin embargo, algunos se bloquean y asumen estas situaciones sin expresar nada.
  • Si esto le sucede a tu pequeño habla con él y ayúdale a manifestar sus sentimientos.

Debe aprender a mostrarlos con serenidad, eso sí, pero que los guarde no es bueno porque le lleva a acumular rabia y mucho malestar. Dialogar sobre la justicia también ayuda en diferentes situaciones, aunque lo más probable es que tu mismo hijo te saque el tema.

  1. Por ejemplo, ¿cómo demostramos qué es justo en nuestra familia? Pues con turnos de tele, turnos en poner la mesa con hermanos deben ver equidad.
  2. Papá, ¿por qué no puedo escoger el video que quiero ver? ¿No es injusto que mi hermano lo escoja?» «Sí es justo que él lo escoja porque tú escogiste el video que vimos anoche.

Ahora le toca a él». «Mamá, ¿por qué le dijiste a la cajera que te había dado demasiado cambio? Ella cometió el error, así que, ¿por qué no te quedaste con el dinero?» «Porque ese dinero no era mío, y hubiera sido injusto de mi parte quedarme con él». Ana Chico Lozano es Terapeuta Psicoproyectiva, especializada en desarrollar la adecuada utilización de los tres tipos de pensamientos humanos, la inteligencia racional, la emocional y la exploratoria. Forma parte del equipo profesional de, : El sentido de la justicia en los niños